Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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General establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal."; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/ MLV del 05 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley 27444; Que mediante Informe N° 298 -2019-SGECDTGDS /MLV la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo propone la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos­TUSNE­respecto al incremento de costo del servicio de natación brindado por la subgerencia en mención, en atención a los gastos adicionales que generan el pago al personal administrativo, la adquisición de insumos de aseo, materiales de mantenimiento de infraestructura deportiva y mano de obra; permitiendo mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, como lo es la contratación de profesores con especialización en la disciplina a impartir y salvavidas; Que mediante Informe Nº 144-2019-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer comparte el contenido del informe citado en el párrafo anterior; Que mediante Informe N° 182-2019-SGPYM-GPP/ MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización luego de revisar, analizar y coordinar la propuesta indicada emite opinión técnica favorable la aprobación de la modificación del costo de los servicios que brinda la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, las cuales se encuentran detalladas y alineadas al objetivo y acciones estratégicas institucionales del Plan Estratégico Institucional y registrada en el Plan Operativo Institucional, asimismo considera que su modificación ayudará a mejorar el servicio a favor de los usuarios; Que mediante Informe Nº 578-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos­TUSNE­de la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto al incremento del costo del servicio de natación ejecutado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 19122019-GM; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos­TUSNE­de la Municipalidad Distrital de La Victoria regulado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
1.1.14 NATACIÓN 1 Solicitud verbal Mensual por participante 2 Recibo de pago de servicio 75.00

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 17-2019-MDL Lince, 6 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Proveído N° 2633-2019-MDL-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1844-2019-MDLGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 086-2019-MDL-GPP/SPIR de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización y el Informe N° 251-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la modificación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, confiere a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, gozan de potestad normativa y reglamentaria en los asuntos de su competencia y dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; el mismo que en su artículo 40° establece los documentos prohibidos de solicitar a los administrados; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 403-2018-MDL, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML, ambas normas publicadas en el diario oficial El Peruano, con fecha 08 de agosto de 2018; Que, el artículo 44° numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 0082019-MDL se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 403-2018-MDL y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML, adecuados a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA se deroga el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; motivo por el cual, mediante Informe N° 014-2019-GDU/SOPPUC informa que no realizará modificaciones en los procedimientos dado que necesita realizar la revisión correspondiente, dada la normativa; Que, en este contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido con la

Artículo segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1836370-1

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