Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
79
General establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas de represión de la competencia desleal."; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/ MLV del 05 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE de la Municipalidad de La Victoria, el cual contempla todos los servicios que no son prestados en exclusividad y que presta la Municipalidad en el marco de lo establecido en la Ley 27444; Que mediante Informe N° 298 -2019-SGECDTGDS /MLV la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo propone la modificación del Texto Único de Servicios No ExclusivosTUSNErespecto al incremento de costo del servicio de natación brindado por la subgerencia en mención, en atención a los gastos adicionales que generan el pago al personal administrativo, la adquisición de insumos de aseo, materiales de mantenimiento de infraestructura deportiva y mano de obra; permitiendo mejorar la calidad del servicio a favor de los usuarios, como lo es la contratación de profesores con especialización en la disciplina a impartir y salvavidas; Que mediante Informe Nº 144-2019-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer comparte el contenido del informe citado en el párrafo anterior; Que mediante Informe N° 182-2019-SGPYM-GPP/ MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización luego de revisar, analizar y coordinar la propuesta indicada emite opinión técnica favorable la aprobación de la modificación del costo de los servicios que brinda la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, las cuales se encuentran detalladas y alineadas al objetivo y acciones estratégicas institucionales del Plan Estratégico Institucional y registrada en el Plan Operativo Institucional, asimismo considera que su modificación ayudará a mejorar el servicio a favor de los usuarios; Que mediante Informe Nº 578-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la modificación del Texto Único de Servicios No ExclusivosTUSNEde la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto al incremento del costo del servicio de natación ejecutado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 19122019-GM; Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No ExclusivosTUSNEde la Municipalidad Distrital de La Victoria regulado mediante Resolución de Alcaldía N° 159-2019/MLV, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
1.1.14 NATACIÓN 1 Solicitud verbal Mensual por participante 2 Recibo de pago de servicio 75.00
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 17-2019-MDL Lince, 6 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Proveído N° 2633-2019-MDL-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1844-2019-MDLGPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 086-2019-MDL-GPP/SPIR de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización y el Informe N° 251-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la modificación y adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°, confiere a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en armonía con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, gozan de potestad normativa y reglamentaria en los asuntos de su competencia y dentro del ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; el mismo que en su artículo 40° establece los documentos prohibidos de solicitar a los administrados; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 403-2018-MDL, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML, ambas normas publicadas en el diario oficial El Peruano, con fecha 08 de agosto de 2018; Que, el artículo 44° numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 0082019-MDL se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por Ordenanza N° 403-2018-MDL y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 303-2018-MML, adecuados a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA se deroga el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; motivo por el cual, mediante Informe N° 014-2019-GDU/SOPPUC informa que no realizará modificaciones en los procedimientos dado que necesita realizar la revisión correspondiente, dada la normativa; Que, en este contexto, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido con la
Artículo segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1836370-1