Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, (...)". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2016CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 16 de marzo de 2017, se dispuso: "Artículo PRIMERO: APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que incorpora siete (07) procedimientos en el TUPA de la Dirección Regional de Salud de Tacna (...)". Que, con Oficio Nº 433-2019-GGR-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 07 de junio de 2019 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se remite el expediente de la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna para su aprobación mediante Ordenanza Regional, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el Informe Nº 101-2019-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA de fecha 29 de abril de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal Nº 4602019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de mayo de 2019 emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2019-COPPyAT-CR de fecha 16 de agosto de 2019, sobre: "MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de octubre de 2019. Que, teniendo en cuenta las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que se resume en lo siguiente: Procedimientos Administrativos Nº 01, 37, 90, 139, 195, 222, 281, 289, 294 y 302, correspondiente a la Sede Central y Direcciones Regionales relacionadas al Acceso a la Información Pública, así como las modificaciones realizadas en el procedimiento administrativo Nº 78 y 215. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, el mismo que se resume en lo siguiente: Procedimientos Administrativos Nº 01, 37, 90, 139, 195, 222, 281, 289, 294 y 302, correspondiente a la Sede Central y Direcciones Regionales relacionadas al Acceso a la Información Pública, así como las modificaciones realizadas en el procedimiento administrativo Nº 78 y 215, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como a las Direcciones Regionales correspondientes la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente

Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de octubre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 21 de octubre del año 2019 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1835908-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 690-2019 La Victoria, 4 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 298-2019-SGECDT-GDSM/ MLV de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 144-2019-GDSM/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, el Informe N° 1822019-SGPM/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización, Informe N° 578-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 43.1, artículo 43º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.