Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de: (i) Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país. (ii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de un mismo convenio marco de contratación, reconocido y remitido a esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de la empresa al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación. (iii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas y sus márgenes, generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones, siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al Régimen de Intervención o Disolución y Liquidación. Artículo Tercero.- Facultar a los señores María de los Angeles Martín Cueva, identificada con DNI N° 10320121 y Carlos Armando Quiroz Montalvo, identificado con DNI N° 10004791, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señora Milagros Alida Saldarriaga Espinoza, identificada con DNI 10219360, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora, conforme lo establece el Reglamento. En atención a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del Reglamento, precísese que las facultades otorgadas comprenden, pero no se limitan a las siguientes: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Financiera en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Financiera, ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la empresa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Financiera. 6. Elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos y, de ser el caso, remitirla al mencionado Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley General. 7. Elaborar la relación de acreedores de la Financiera, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 117 de la Ley General. 8. Comunicar a los arrendatarios de cajas de seguridad y a las demás personas que de acuerdo a los libros de la Financiera, sean propietarios de cualquier bien mantenido en ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de sesenta (60) días. 9. Mantener los recursos líquidos de la Financiera en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las

categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia. 10. Recibir de los clientes las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 11. Continuar reportando el Reporte Creditico de Deudores al a Superintendencia, de conformidad con las normas vigentes. 12. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa en liquidación, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 13. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Financiera y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 14. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y documentación de propiedad de la Financiera a la persona jurídica encargada de la liquidación o al liquidador designado por la Corte Suprema, según corresponda. 15. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Financiera. 16. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley General. En ese sentido, se encuentran facultados para efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración las limitaciones señaladas por el artículo 28 del Reglamento. 17. Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 18. Castigar o condonar de forma parcial o total intereses moratorios. 19. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. 20. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario así como proseguirlo y transigirlo. 21. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 22. Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos necesarios para encargar el proceso liquidatorio a la persona jurídica liquidadora que llevará a cabo dicho proceso conforme lo establece el Reglamento y el artículo 115 de la Ley General. 23. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Financiera y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros, con las facultades establecidas por el artículo 29 del Reglamento, precisándose que tales facultades de representación procesal, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Financiera y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Financiera. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el

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