Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 219-2019-MPL-GAJ de fecha 29 de octubre del 2019 opina por la procedencia de someter a la aprobación del Concejo Municipal las opiniones técnicas emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y la Subgerencia de Obras Públicas y Catastro, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, el que luego deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLÁRASE DESFAVORABLE la petición de Cambio de Zonificación de Otros Usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el área remanente Nº 1, que formó parte del Fundo Lajam, con frente a la Av. Paso de los Andes, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 13545386, con un área de 9,715.75 m2, presentada por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remita a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el presente Acuerdo de Concejo adjuntando la documentación que sea pertinente, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1836185-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, mediante Resolución de Alcaldía Nº 091-2019/MDSR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05 de junio de 2019; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, mediante Informe Nº 165-2019/GDEGP/ MDSR, propone la prestación del servicio de alquiler de Sombrillas y Sillas para los usuarios veraneantes que acudan a las playas del distrito (Playa Chica y Playa Grande) durante la próxima temporada de verano. Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el Proyecto para que se incluya en el TUSNE, el servicio propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, lo cual se pone a disposición para su aprobación correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 0912019/MDSR, el servicio de "Alquiler de Sombrillas y Sillas", conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Anexo I en el Portal Electrónico Institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe). Artículo Tercero.- DERÓGUESE las disposiciones de carácter local que se opongan a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas en lo que corresponda a sus funciones, así como su publicación a la Secretaría General. Artículo Quinto.- La Resolución de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Incluyen servicio en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 172-2019-A/MDSR Santa Rosa, 1 de diciembre de 2019 VISTO;

El Informe Nº 0245-2019-GPP/MDSR, remitido por la Regístrese, comuníquese y cúmplase. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº ALAN CARRASCO BOBADILLA Memorándum Nº 509-2019-GM/MDSR, remitido por la Alcalde Gerencia de Municipal, y; ANEXO I ANEXO I - RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 172-2019-MDSR
DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA (S/) % UIT (UIT: S/ 4,200) AUT. RESPONSABLE Gerente de Desarrollo Económico y Gestión Productiva 15.00 8.00 22.00 0.36% 0.19% 0.52% PLAZOS Y/O NOTAS IMPORTANTES

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y GESTIÓN PRODUCTIVA ALQUILER DE SOMBRILLAS Y 01.7 SILLAS EN PLAYA CHICA Y PLAYA GRANDE 1 2 Solicitud verbal Pago del servicio - Alquiler de sombrilla - Alquiler de sillas - Alquiler de sombrilla y silla

1836013-1

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