Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de diciembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria denominada "Deuda Cero por Navidad 2019"
ORDENANZA Nº 015-2019-MDLP La Perla, 6 de Diciembre de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha Viernes 06 de Diciembre de 2019, en la respectiva Orden del Día, el Dictamen Nº 015-2019 presentado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre que se declare viable el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019" en el Distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, el Dictamen Nº 015-2019 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, declara viable el proyecto de "ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019", sustentado mediante el Informe Nº 584-2019-SGCyRT-GATR/MDLP y presentado con el Memorándum Nº 773-2019-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 097-2019-SGPGPP/MDLP de la Subgerencia de Planeamiento y con el Informe Nº 1173-2019-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica donde concluye con la opinión legal de procedencia de la referida Ordenanza, remitiendo los actuados para conocimiento al Gerente Municipal; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO en UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENOMINADA "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019" Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Y ALCANCE Establézcase en la jurisdicción del distrito de la Perla, un régimen de incentivos y beneficios tributarios y no tributarios denominado "DEUDA CERO POR NAVIDAD 2019" a favor de los contribuyentes que mantengan deuda tributaria vencida en vía ordinaria y coactiva y efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tiene como alcance a todos los contribuyentes registrados en el Sistema de Administración Tributaria de la entidad. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 31 de diciembre de 2019. Artículo 3º.- BENEFICIOS GENERALES POR PAGO AL CONTADO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y REGULARIZACION TRIBUTARIA 3.1 Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de beneficios de descuentos en deudas tributarias siempre que éstos cumplan con cancelar sus deudas tributarias pendientes de pago del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2019 o se encuentren al día respecto al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2019 conforme a lo siguiente: 3.1.1 IMPUESTO PREDIAL. - El 100% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el ejercicio 2019. 3.1.2 ARBITRIOS MUNICIPALES. - El 100% de descuento sobre los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago hasta el ejercicio 2019. 3.1.2.1 Descuento del 40% en el monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de años anteriores, hasta el ejercicio 2014. 3.1.2.2 Descuento del 25 % en el monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales desde el ejercicio 2015 hasta el ejercicio 2016. 3.1.2.3 Descuento del 10% en el monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales desde el ejercicio 2017 hasta el ejercicio 2019 Artículo 4º.- MULTAS TRIBUTARIAS 4.1 Condonación del 100 % de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2019 que mantengan como pendiente de Pago 4.2 Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.