Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de diciembre de 2019 /

El Peruano

3. Asimismo, de conformidad con el numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, conforme al principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 38 del Reglamento, establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El Jurado Electoral Especial resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el candidato Gilmer Zavaleta Moreno fue excluido del proceso electoral por: a) omitir consignar en su DJHV los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales Nº 03099816, N° 03099877, N° 11031684, N° 11031686, Nº 11038264 y Nº 11038266 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral V-Sede Trujillo; y b) incorporar información falsa respecto al bien ubicado en el Malecón Grau 410, Urbanización La Caleta, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash con número de Ficha Registral 15619, el que no coincide con ninguna de las partidas de bienes inmuebles registradas bajo su titularidad. Respecto a la omisión de información 8. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Gilmer Zavaleta Moreno, candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante

y Sociedad de Gananciales, consta que declaró dos (2) bienes inmuebles consignados en las Fichas registrales Nº 15619 y Nº 00047024; sin embargo, ha omitido declarar los bienes inmuebles consignados en las Partidas Nº 03099816, Nº 03099877, Nº 11031684, N° 11031686, Nº 11038264 y Nº 11038266 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral V-Sede Trujillo. 9. Al respecto, el recurrente señala que por falta experiencia del candidato y del personero, no se habrían consignado dichos bienes inmuebles, más aún si tenían la creencia de que solo se consignarían bienes muebles y no predios rústicos. Asimismo, señala que desconocían que tales bienes se encontraban formalizados ante el PETT e inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 10. Sobre el primer argumento, es menester señalar que la información consignada en el Formato de DJHV es de exclusiva responsabilidad del candidato, tanto más si suscribe la misma y coloca su huella digital, por lo que, el mínimo estándar exigible en aras de garantizar un voto informado, es el deber de diligencia y responsabilidad de sus actuaciones a efectos de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la verdad. 11. En ese sentido, el argumento esbozado por el recurrente, deviene en insubsistente, tanto más, si, conforme se advierte de su DJHV, el candidato Gilmer Zavaleta Moreno, ha firmado e impreso su huella dactilar en el apartado que señala "Manifiesto bajo juramento que los datos de mi Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) son fidedignos, en caso contrario me someto a las disposiciones administrativas, civiles y penales que corresponda"; por lo que la falta de experiencia no enerva la omisión advertida. 12. Respecto al segundo argumento, esto es, desconocer que los predios rústicos se encontraban formalizados e inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, este Supremo Tribunal Electoral precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo 2012 del Código Civil que regula el Principio de Publicidad Registral, se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. 13. En tal sentido, en atención a una presunción iuris et de iure, señalar desconocimiento de la existencia de las Partidas Registrales de sus propios bienes inmuebles, no resiste mayor sustento. 14. No obstante, se debe precisar que de la revisión de autos, se tiene la copia legalizada del Certificado de Gravámenes y cargas expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, documento presentado recién en segunda instancia y anexado a su recurso de apelación, del cual se advierte que, el bien inmueble ubicado en "Calle Víctor Andrés Belaunde 419, Urb. Santo Domingo", declarado en la DJHV del candidato con Ficha Nº 00047024, en efecto, corresponde a la Partida Nº 03099816; por lo que habiendo cumplido con subsanar la observación realizada por el JEE en esta instancia, este Órgano Electoral no advierte omisión respecto a este bien inmueble. 15. En ese sentido, se concluye que el candidato Gilmer Zavaleta Moreno, omitió declarar los bienes inmuebles inscritos en las Partidas Nº 03099877, N. ° 11031684, N°11031686, Nº 11038264 y Nº 11038266 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral V-Sede Trujillo. Respecto a la consignación de información falsa 16. Por otro lado, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Gilmer Zavaleta Moreno, candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta la declaración de dos bienes inmuebles, señalados en la forma que muestra la siguiente imagen:

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