Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2019 (14/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 14 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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17. El impugnante señala que no habría consignado información falsa pues el inmueble señalado con Ficha Nº 47024 de su DJHV, corresponde y forma parte integrante de la Partida Nº 03099816, para cuyo efecto, presenta i) copia legalizada de Determinación de Obligación Tributaria expedida por la Municipalidad Provincial de Santa, ii) copia legalizada de Certificado de Gravámenes y cargas ­ Sunarp del que se lee Partida Electrónica Nº 03099816, y iii) copias de recibo de luz. 18. Al respecto, revisado el Certificado de Gravámenes y cargas ­ Sunarp, se advierte que el bien inmueble ubicado en "Calle Víctor Andrés Belaunde 419, Urb. Santo Domingo", en efecto, corresponde a la Partida Nº 03099816; por lo que respecto a este bien inmueble, no se verifica la incorporación de información falsa por parte del candidato. 19. Sin embargo, respecto al predio consignado en su DJVH, con dirección en Malecón Grau 410 Urb. La Caleta y con Ficha Registral Nº 15619, se advierte que el candidato no ha cumplido con acreditar dicha titularidad, pues si bien, de la copia legalizada de Determinación de Obligación Tributaria expedida por la Municipalidad Provincial de Santa así como de los recibos de luz, se verifica la consignación del candidato como titular del servicio y la dirección "Jr. Malecón Grau 410-La Caleta"; de la revisión de las Partidas Registrales indicadas en el Informe de Fiscalización1, no se advierte bien inmueble alguno que precise dicha ubicación; por tanto, este órgano colegiado no logra verificar la correspondencia entre la información de la Ficha Nº 15619 consignada en la DJHV y los números de Partidas Registrales que arroja la consulta del SIJE ­Sunarp. 20. En consecuencia, nos encontraríamos frente a la consignación de información falsa, en razón además, de que es el candidato quien se encuentra en mejor posición para acreditar sus afirmaciones e incorporar información necesaria en el ejercicio de las potestades de la propiedad que estima suya. 21. Finalmente, respecto al criterio contenido en las Resoluciones Nº 2189-2014-JNE y Nº 0365-2016JNE sobre los principios de relevancia y trascendencia para determinar la exclusión, es menester señalar que este Pleno, adoptando un criterio independiente y ya establecido además en las Resoluciones Nº 2645-2018JNE y Nº 0351-2019/JNE, que señalan un análisis especial en cada caso concreto, determina que estos no alcanzan al candidato excluido pues, conforme a los considerandos expuestos, no existe medio de prueba alguno que acredite que el candidato tuvo la plena intención de declarar el bien omitido en su DJHV, máxime si no se ha verificado actividad probatoria mínima que permita contrastar su argumento respecto a la información falsa advertida. 22. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano,

personero legal alterno de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00184-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que resolvió excluir a Gilmer Zavaleta Moreno, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Partidas Registrales ­ Consulta SIJE ­ SUNARP - Número de Partida : 03099816 Calle Víctor Andrés Belaunde N.° 419 ­ Lote 3- Mz. S- Urb. Santo Domingo ­ Trujillo ­ Trujillo ­ La Libertad - Número de Partida : 03099877 Calle Calcuchimac N.° 143-Lote 09-Mz Y ­ Urb. Santa María ­ Trujillo ­ Trujillo ­ La Libertad - Número de Partida : 11031684 - Sin dirección. - Número de Partida : 11031684 ­ Sin dirección. - Número de Partida : 11038264 ­ Sin dirección. - Número de Partida : 11038266 ­ Sin dirección.

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Confirman resolución en extremo que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0384-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002901 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020001752) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joseph Antonio Cano Justiniano, personero legal alterno de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00169-2019-JEE-HRAZ/

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