Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se aprecia que el principal argumento del recurso de apelación estriba en que César Augusto Sandoval Nizama, al momento de realizar la DJHV, no declaró el bien materia de exclusión ­vehículo de Placa de rodaje Nº AOM683, inscrito en la Partida Registral Nº 50921395­ pues no se encontraba en su propiedad, ya que fue hurtado el 7 de agosto de 2011, aunado a que en la partida registral del mismo, se tiene como anotación, en el rubro Afectaciones, Cargas y Gravámenes, "vehículo robado" . 6. Al respecto, es menester indicar que la versión dada respecto al bien mueble materia de exclusión tiene asidero, en tanto de la revisión de la copia literal de la Partida Registral Nº 50921395, referente al vehículo automotor de Placa de rodaje Nº AOM683, se puede verificar que la anotación del robo fue inscrita el 10 de agosto de 2011. Por lo tanto, resulta válido lo expuesto por la organización política, ergo no estamos ante una información falsa u omisión. 7. El numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del Candidato. No obstante, en el presente caso no existió omisión, sino una inconsistencia, en tanto el bien mueble materia de exclusión figura aún ante la Sunarp a nombre del candidato César Augusto Sandoval Nizama, pero de la revisión de la partida se verifica una anotación de robo. 8. En ese sentido, resulta verosímil la versión dada por el candidato. Al respecto se debe mencionar que este demostró su predisposición a declarar con la verdad, ya que, de la revisión del sistema informático Declara, se aprecia en el ítem IX, Información Adicional, una aclaración respecto a un bien inmueble del que señala que está en saneamiento. 9. En cuanto al bien mueble materia de exclusión, se debe indicar que el candidato pudo haber señalado la situación de este vehículo, tal como hizo con respecto a un inmueble, esto en el ítem IX, Información Adicional, en la que debió indicar la aclaración del vehículo que figura a su nombre, pero que le fue hurtado; esta situación de inconsistencia de por sí no puede considerarse una vulneración al principio de veracidad de la que se ven revestidas las DJHV. Por consiguiente, procedería una anotación marginal del bien no declarado en tanto este figura ante la Sunarp como un vehículo robado desde el 10 de agosto de 2011, y a la fecha han transcurrido más de 8 años, situación que exime al candidato de la causal de exclusión. 10. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y proceda con la anotación marginal del bien materia de exclusión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución

Nº 00295-2019-JEE-PIU1/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de César Augusto Sandoval Nizama, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-6

Revocan resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0405-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003429 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003007) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Perlita Inés Hidalgo Santín, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00216-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Luis Antonio Neira León, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 026-2019-KEMR-FHV-JEEMOYOBAMBA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), concluyó que Luis Antonio Neira León, candidato a congresista de la organización política Vamos Perú, por el distrito electoral de San Martín, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado solo un bien mueble. Sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que tiene dos vehículos a su nombre, por lo que habría omitido declarar el vehículo de placa de rodaje MX74298. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00160-2019-JEE-MOYO/JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Por escrito del 3 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que, por un error involuntario, el personero legal de la organización política omitió transferir la información contenida en el informe de fiscalización, esto con relación al vehículo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.