Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y señala que su estado actual es de un vehículo en completo deterioro. 8. En ese sentido, estando a la referida constatación policial mediante la cual se determina que el vehículo materia de controversia se encuentra en completo deterioro corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 9. Finalmente, se le exhorta al candidato Luis Antonio Neira León a que regularice la situación administrativa y legal en las entidades públicas competentes, para dar de baja a ese vehículo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Perlita Inés Hidalgo Santín, personera legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00216-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Luis Antonio Neira León, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-7

lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de San Martín, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Semira Pérez Saavedra. Mediante el Informe Nº 012-2019-KEMR-FHV-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 26 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que la candidata Semira Pérez Saavedra no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que es propietaria de un vehículo, de placa Nº MX03163, con partida registral Nº 60000531. A través de la resolución Nº 00129-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del referido informe a la organización política. En su escrito de descargo, la organización política señaló que el vehículo de placa Nº MX03163 fue adquirido por la candidata en 1998 y, a la fecha, se encuentra fuera de circulación por inoperatividad. Asimismo, indica que, por error material y no de manera intencional ­este vehículo fue abandonado en un taller de reparación­, se omitió declarar dicho bien, por lo que la candidata hará los trámites para dar de baja el bien mueble ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), por lo cual espera se tenga por aclarada lo expuesto en el informe. El 7 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, el JEE dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, al haber concluido que esta candidata no declaró ser propietaria del bien mueble registrado mediante Partida Nº 60000531, de placa Nº MX03163, por lo que le era aplicable la exclusión prevista en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019 (en adelante, el Reglamento). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, señalando que: a) La candidata incurrió en una omisión inducida por un error de la práctica, pero no hubo intención de ocultar la información, sino que se basó en la presunción de inoperatividad del vehículo por su tiempo de uso y año de fabricación. b) Del mismo modo, señala que, dado el tiempo y la depreciación, a la fecha, el mencionado vehículo no tiene valor, puesto que se ha iniciado el trámite para dar de baja el bien ante la Sunarp. c) Concluye que, al amparo de los principios de relevancia y trascendencia, la omisión incurrida no configura causal de exclusión, por lo que se debe revocar la resolución apelada. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la DJHV del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la siguiente información: "8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [énfasis agregado]". 2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una

Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0406-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003317 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.20200002633) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Franklin Olano Mera, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Semira Pérez Saavedra, candidata de la referida organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00100-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) inscribió la

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