Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorando Nº1294-2019-GM-MDS con fecha 13 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº093-2019-GR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº538-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 10 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº153-2019-SGECGR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Nº 444-MDS; se aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "AMNISTIA TRIBUTARIA 2019", asimismo, la Segunda Disposición Final de la acotada ordenanza, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, mediante el Informe Nº093-2019-GR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº538-2019-SGFT-GR-MDS de fecha 10 de diciembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº153-2019-SGECGR-MDS de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 444-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "AMNISTIA TRIBUTARIA 2019"; Que, el Informe Nº93-2019-GR-MDS, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº538-2019-SGFT-GR-MDS, de fecha 10 de diciembre de 2019, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº153-2019-SGECGR-MDS, de fecha 11 de diciembre de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, mediante los cuales dichas áreas emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la ORDENANZA Nº 444-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "AMNISTIA TRIBUTARIA 2019"; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de diciembre de 2019, el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 444-MDS que aprobó el BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "AMNISTIA TRIBUTARIA 2019", por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Ejecutor Coactivo y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1837610-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo - CAM-MVMT
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 098-2019-GGA/MVMT y el Memorándum Nº 421-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 439-2019-GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1809-2019-GM/MVMT de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado Artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante Ordenanza Nº 274-MVMT, de fecha 20 de junio del 2019, se modificó el artículo Primero de la Ordenanza Nº 63-2008-MVMT Ordenanza que crea la Comision Ambiental Municipal de Villa María del Triunfo y Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo, el que contendrá sus funciones y sus procedimientos internos; Que, con Informe Nº 98-2019-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, informa que tiene la necesidad de la aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental (CAM) vigente y actualizado, que exprese y detalle las disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de la CAM de Villa María del Triunfo, lo cual implicaría, contar con una normativa que se ajuste al correcto funcionamiento de la CAM, con la finalidad de contribuir en la mejora de la Gestión Ambiental local; Que, con el Informe Nº 562-2019-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable respecto a la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo propuesto por la Gerencia de Gestión Ambiental; siendo remitido con Memorando Nº1809-2019-GM/MVMT de la Gerencia Municipal para que se proceda según corresponda; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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