Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

en su DJHV debido a que no tienen valor económico alguno, se debe tener en cuenta que las condiciones en las que se encuentre dicho vehículo por el paso del tiempo no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo, dado que corresponde a este órgano colegiado velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. 12. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; puesto que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 13. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicado en la resolución materia de impugnación. 14. En este sentido, en cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00247-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Dionicio Bernal Cabrera, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-14

personera legal de la organización política Democracia Directa en contra de la Resolución Nº 00203-2019-JEECPOR/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y dispuso su exclusión; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha Resolución fue publicada con la misma fecha. El 6 de diciembre de 2019, Sergio Omar Noriega Matute formuló tacha en contra de Abel Vásquez Panduro, candidato de la lista para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Ucayali, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ser propietario del vehículo de placa NY38749, marca Lifan, color azul, conforme a la consulta realizada en el Registro de Bienes Muebles de la Superintendencia Nacional de Registros Público - Sede Pucallpa (en adelante, Sunarp). Con Resolución Nº 180-2019-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, se corrió traslado para que la organización política cumpla con emitir descargos. Mediante escrito de fecha 8 de diciembre de 2019, la personera legal de la citada organización política absolvió traslado con los siguientes fundamentos: - Por medio del escrito de fecha 2 de diciembre de 2019 se solicitó la anotación marginal, en la DJHV del candidato Abel Vásquez Panduro, respecto al vehículo de placa NY38749, inscrito en la Partida Registral Nº 60506762 del Registro de Bienes Muebles de la Sunarp. Por dicha razón, se ha cumplido con subsanar la omisión, en mérito, además, de lo señalado en la Resolución Nº 0226-2019-JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, que declara fundado su recurso de apelación y dispone "continuar con el trámite correspondiente", lo cual debe ser entendido como el otorgamiento de la oportunidad de regularizar la documentación requerida y la prosecución del trámite solicitado. - La referida omisión ya fue resuelta por el JEE mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/JNE, con la que admite y publica la lista de candidatos de la referida organización política, pues en su considerando 4 emite pronunciamiento respecto a la solicitud de anotación marginal. - El tachante actúa con malicia y temeridad, pues la firma consignada en su escrito de tacha difiere de la consignada en su Ficha Reniec. Mediante la Resolución Nº 00203-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró fundada la tacha contra el referido candidato y dispuso su exclusión, bajo los siguientes fundamentos: - El JEE no ha emitido pronunciamiento respecto a la solicitud de anotación marginal del candidato, en tanto que de conformidad con el artículo 7, numeral 7.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento), las DJHV no admiten subsanaciones, siendo la anotación marginal potestad de los Jurados Electorales Especiales. - La resolución del Jurado Nacional de Elecciones dispone se continúe con la calificación de lista de candidatos a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, siendo la fiscalización de DJHV posterior a la admisión de esta. - El JEE no es competente para pronunciarse sobre el cuestionamiento de la firma del tachante, reservándose el derecho de hacer en la vía que corresponda.

Confirman resolución en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra candidato por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0421-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003257 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020002790) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno,

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