Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

del candidato cuando se omite consignar información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esto es así, sobre todo, porque la norma exige que este tipo de datos deben ser declarados obligatoriamente en el formato de la DJHV, con el propósito de que el electorado conozca la situación económica del candidato al inicio de su mandato. 13. Asimismo, respecto al argumento del recurrente que sostiene que solicitó una anotación marginal al presentar sus descargos, se advierte que es de fecha 4 de diciembre de 2019; en tal sentido, se debe tener en cuenta el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, en la cual refiere que, una vez presentada las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, "salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE", lo que en el presente caso no ha ocurrido. 14. En este orden de ideas, es menester recordar que las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, representando, a su vez, los ideales del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 15. Finalmente, con relación al argumento del recurrente sobre considerar el derecho a ser elegido, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y norma electoral pertinente al caso, debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, sino que tiene parámetros que deben ser considerados para su óptimo ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 16. En tal sentido, estando a lo señalado en los considerandos precedentes de este pronunciamiento, la omisión advertida en la DJHV de Denesy Pelagia Palacios Jiménez contraviene lo dispuesto por el artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde la exclusión de la citada candidata. 17. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada y, en consecuencia, corresponde confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00156-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resolvió excluir a Denesy Pelagia Palacios Jiménez de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-13

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que resolvió excluir a candidata de proceso electoral
RESOLUCIÓN Nº 0412-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003269 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ECE.2020001218) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Oré Justiniano, personero legal de la organización política Perú Patria Segura en contra de la Resolución Nº 00140-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que resolvió excluir a Doris Irene Mitacc Pariona, candidata de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 010-2019-RCGP-FHV-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), dio cuenta de que Doris Irene Mitacc Pariona, candidata a congresista de la organización política Perú Patria segura, por el distrito electoral de Huancavelica, habría omitido información, al señalar: III.3.1 La candidata consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, marcó que no tiene información por declarar, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma Sunarp, se advierte que es propietario de tres (3) inmuebles que no han sido declarados y que se encuentran debidamente registrados; una propiedad inmueble con la Partida Registral Nº 57818234, inscrito en la Zona Registral IX-Sede Lima- Oficina Cañete, una propiedad inmueble con la partida Registral Nº 55349517, inscrito en la Zona Registral Nº 55349516, inscrito en la Zona Registral IX-Sede Lima-Oficina Lima por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019. Mediante el Informe Nº 011-2019-RCGP-FHV-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el fiscalizador de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), dio cuenta de que Doris Irene Mitacc Pariona, candidata a congresista de la organización política Perú Patria segura, por el distrito electoral de Huancavelica, habría omitido información, señalando: III.3.1 La candidata consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles (sic) y Sociedad de Gananciales, declaró que si tiene información que declarar, registrando (02) bienes inmueble, la primera una camionetaCX5 Mazda, del año 2014,placa AJI480, y otro bien una camioneta Hyundai Tucson, del año 2015, de placa ANH, sin embargo, de la camioneta de placa AJI480 corresponde a la marca MAZDA y al modelo MAZDACX-5, además el valor promedio de la camioneta sería S/66000, de la otra camioneta Hyundai Tucson placa correcta es ANH006,y

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