Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el valor promedio de la camioneta sería S/66000,como se consignó en el FUDJHV, por tanto, la información que consignó sería errónea. A través de la Resolución Nº 00107-2019-JEE-HVCA/ JNE, del 2 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política, a fin de que presente sus descargos. Por escrito de descargo y ampliación de contenidos, de fecha 4 de diciembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y solicitó que se admitan copias simples de los documentos que sustentan la omisión involuntaria de consignación de bienes inmuebles, así como la valoración de los vehículos registrados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Doris Irene Mitacc Pariona, para ser evaluados bajo el principio de veracidad. Por medio de la Resolución Nº 0140-2019-JEEHVCA/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE excluyó a la referida candidata, por no consignar en su DJHV los bienes inmuebles ubicados en i) Mz J12, Lt 20 de la Urbanización Mariscal Cáceres del distrito de San Juan de Lurigancho; ii) Mz J12, Lt 19 de la misma urbanización y distrito; iii) Mz.43, Lt 3 del centro poblado La Florida, distrito Nuevo Imperial de Cañete; inscritos en la Partida Registral Nº 57818234, Nº 55349517 y Nº 55349516, respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Sede Lima, con lo cual incurrió en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00140-2019-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes alegatos: - El JEE dispuso la exclusión de la candidata Doris Irene Mitacc Pariona en base a un criterio subjetivo, sin evaluar los descargos realizados, y sin señalar medio probatorio que acredite su intención de mentir respecto a la información omitida en su DJHV. - La candidata en mención declaró en su DJHV los bienes muebles de su propiedad, sin embargo, conforme al informe de fiscalización, se habría consignado información errónea, y no intención deliberada, lo que no es suficiente para disponer su exclusión. - La omisión de consignación de información de los bienes inmuebles responde a un acto involuntario y no malintencionado o sinónimo de falsificación o de una situación fraudulenta, por lo que no se ha acreditado actitud dolosa de la candidata, máxime si acreditó con documentos de fecha cierta la titularidad de tales bienes. - El JEE no ha tomado en cuenta los principios de debido proceso, razonabilidad y tipicidad que rigen todo procedimiento sancionador, por lo que no existe norma para sancionar la exclusión de la referida candidata; así como los principios de trascendencia y relevancia, máxime si no toda inconsistencia entre datos consignados en la DJHV y la realidad puede conllevar la exclusión de la candidata de la contienda electoral. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su declaración jurada de hoja vida los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice:

Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección, así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección. [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña. En tal sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y consciente. 5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 38 del Reglamento, establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias, o respecto de la relación de bienes, rentas e ingresos percibidos por el candidato. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. En el presente caso, la candidata Doris Irene Mitacc Pariona, fue excluida del proceso electoral por omitir consignar en su DJHV los bienes inmuebles consignados en las Partidas Registrales Partida Registral Nº 57818234, Nº 55349517, Nº 55349516 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX-Sede Lima. 2. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Doris Irene Mitacc Pariona, candidato de la organización política patria Segura, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consta que consignó "no tener información que declarar";

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