Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N°23-2019-MML/SAC-CMCDCyTU y N° 1152019-MML/SGC-CMDUVN, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE LA VÍA COLECTORA INTERCONEXIÓN COMAS ­ SAN JUAN DE LURIGANCHO, EN LOS DISTRITOS DE COMAS Y SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar la Modificación del Plano del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar la Ordenanza N° 341, respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas ­ San Juan de Lurigancho y sus secciones viales normativas, según las Láminas Nº 01, N° 02, N° 03, N°04 y N° 05, que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuar las modificaciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a las modificaciones aprobadas en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Notificar la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Comas y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para los fines respectivos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1837706-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 345-2019-MSB-A San Borja, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 138-2019-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación Cultura, Deporte y Recreación de fecha 25 de noviembre de 2019, el Memorándum N° 766-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 28 de noviembre de 2019, el Informe N° 213-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 02 de diciembre de 2019, el Informe N° 539-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 06 de diciembre de 2019, el Proveído N° 2128-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de diciembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la Oficina de Planificación Estratégica, entre otras, la de: "Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia"; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: "Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal, para cuyo efecto se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; siendo que, con Resolución de Alcaldía N° 261-2019-MSB-A y Resolución de Alcaldía N° 333-2019-MSB-A, se resolvió modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE; Que, con Informe N° 138-2019-MSB-GGS-UECDR de fecha 25 de noviembre de 2019, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación señala que, en atención al Memorando N° 025-2019-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, mediante el cual recomienda la evaluación de los precios de los servicios del TUSNE, documento en el que están incluidos los servicios de alquiler, infraestructura deportiva y matrícula para participar en las distintas escuelas deportivas, los cuales se brindan en los Polideportivos Limatambo, Rosa Toro y Monterrico Norte, y siendo que se ha revisado las tarifas sobre alquiler por hora (día y noche) de las losas de futsal, vóley, básquet y multiusos en los Polideportivos, estas no han sufrido variación desde el año 2003 (día S/ 20.00 y noche S/ 40.00), de mismo modo, se ha revisado el costo de las matrículas para las distintas escuelas deportivas y estas tampoco han sido reajustadas desde hace muchos años, es por ello que, teniendo en consideración el incremento del costo de los servicios básicos (luz, agua, pago de personal, etc), y la revisión comparativa de los mismos servicios que rigen el mercado, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación sugiere el reajuste del costo de los servicios antes indicados, alcanzando la propuesta de la modificación; Que, mediante Memorándum N° 766-2019-MSBGGS de fecha 28 de noviembre de 2019, la Gerencia de Gestión Social emite opinión favorable respecto a la modificación del TUSNE por los servicios que se ofrecen en los Polideportivos Limatambo, Rosa Toro y Monterrico Norte; asimismo, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite el Informe N° 213-2019-MSBGM-OPE-UPR de fecha 02 de diciembre de 2019, mediante el cual señala que, siendo la propuesta de reajuste de costos de servicios no exclusivos, obedece a un estudio de mercado realizado por la referida unidad, y siendo que los precios sugeridos se encuadran dentro de los estándares que rigen en el mercado, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la aprobación del reajuste de precios en relación de servicios contemplados en el TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; del mismo modo, con Memorándum N° 324-2019-MSB-GM-OPE de fecha 05 de diciembre de 2019, la Oficina de Planificación Estratégica recomienda con opinión favorable la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE;

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