Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 9º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 10º.- VIGENCIA Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Control y Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarto.- Dejar sin efecto, cualquier otra norma que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1837584-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, mediante Ordenanza Nº 486-MDSMP publicada el 31 de Octubre de 2019, se aprobó el "Ultimo Beneficio Tributario y No Tributario a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres", el cual tiene por finalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Oficio Nº 010-010-19000744, de fecha 09 de diciembre de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres remite el Informe Nº 060-014-19000512 de la Gerencia de Operaciones, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma. Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 486-MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MDSMP hasta el 31 de Diciembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER al Servicio de Administración Tributaria de San Martín de Porres SATSMP, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", también será publicado en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres SAT SMP, www.satsmp.gob.pe; asimismo a la Secretaría General y Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1837507-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MDSMP mediante la cual se aprobó beneficio tributario y no tributario a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2019-MDSMP San Martín de Porres, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Oficio Nº 010-010-19000744, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres, que contiene el Informe Nº 060-01419000512, de la Gerencia de Operaciones SAT SMP, el Informe Nº 1996-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 4027-2019-GM/ MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 444-MDS que aprobó el beneficio tributario denominado "Amnistía Tributaria 2019"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2019-MDS Surquillo, 13 de diciembre de 2019

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