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58 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 / El Peruano Municipalidades, tiene competencias en materia de Plani fi cación, Desarrollo Urbano y Vivienda; así como de mantener y ampliar la infraestructura metropolitana, entre otras; Que, el artículo Décimo Cuarto de la Ordenanza N° 341, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, encarga al Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) la revisión y actualización permanente; siendo así que, a la fecha, el mismo cuenta con sesenta y cuatro Adendas que incluyeron doscientas dos Ordenanzas de actualización correspondientes; Que, a través del O fi cio N° 0397-19-MML-IMP-DE de fecha 26 de marzo de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación hace suyo los siguientes informes: i)Informe Nº 0024-19-MML-IMP-DE/DGVT de fecha 14 de marzo de 2019, de la Dirección General de Vialidad y Transporte del IMP, el cual señala que en el Estudio de Actualización del Plano del Sistema Vial Metropolitano que viene formulando, están considerando la vía del recurso con el nombre de Vía de Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, planteada como una vía de función Colectora Interdistrital, complementarias a las conexiones principales del Perímetro Vial Norte y la Vía Periurbana y ii) Informe Nº 007-19-MML-IMP-DE/MPCA de fecha 22 de marzo de 2019, de la O fi cina de Demarcación Territorial del IMP, el mismo que indica que la demarcación territorial concerniente a la jurisdicción provincial de la zona de Reglamentación Especial, se encuentra íntegramente dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana, en el Área de Tratamiento Territorial entre las provincias de Lima y Huarochirí; Que, mediante O fi cio N° 471-2019-EMAPE/GG de fecha 28 de junio de 2019, la Gerencia General de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE S.A. solicitó al Instituto Metropolitano de Plani fi cación la aprobación de jerarquización de la vía de interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, con vía colectora interdistrital en el plano vial metropolitano para el proyecto: “Creación de la Infraestructura Vial de la Prolongación Av. Revolución (Pasamayito) tramo Ca. Julio César Tello – Av. Miguel Grau, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho, de la Provincia de Lima – Departamento de Lima”. En ese sentido, la Dirección Ejecutiva del IMP derivó los O fi cios Nros. 844-19-MML- IMP-DE y 845-19-MML-IMP-DE, ambos de fecha 01 de julio de 2019, requiriendo a las municipalidades distritales de Comas y San Juan de Lurigancho, respectivamente, sus pronunciamientos con relación a la propuesta antes citada; Que, en atención a lo antes mencionado, con O fi cio N° 080-2019-SGPUC-GDU/MDC de fecha 17 de julio de 2019, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas emite opinión favorable, precisando que el trazo especi fi co de la vía estará sujeto a los ajustes necesarios, aprobados mediante estudios a realizarse. De igual modo, mediante Ofi cio N° 040-2019-GDU/MDSJL de fecha 26 de julio de 2019, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho tras el Informe Nº 248-2019-CJMS-SGPUC-GDU/MDSJL, emitiendo su pronunciamiento y recomendando se efectúe un replanteo del trazo de la vía de interconexión citado; Que, mediante los O fi cios N° 0854-19-MML-IMP-DE y N° 0855-19-MML-IMP-DE, ambos de fecha 02 de julio de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, se solicitó respectivamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informen respecto a los temas de sus competencias, en relación a la propuesta de incorporación al Sistema Vial Metropolitano de la vía Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho (Pasamayito). Por lo que, en razón a lo requerido, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con O fi cio N° 153-2019-MML-GDU de fecha 31 de julio de 2019, adjunta el Informe N°111-2019-MML-GDU-SPHU-DEIV, precisando que consideran viable la propuesta precitada, toda vez que se encuentra alineada a los objetivos estratégicos del plan regional de desarrollo concertado y los objetivos del desarrollo urbano sostenible; asimismo, la Gerencia de Transporte Urbano, a través del O fi cio N° 269-2019-MML/GTU de fecha 25 de julio de 2019, remite el Informe N° 045-2019-MML/GTU-SETT indicando que, con fecha 16 de julio de 2019, emitió el Informe N° 018-2019-MML/GTU-SETT, señalando que a nivel de planeamiento se contempla la prolongación de la Av. Revolución, cumpliendo la función de conexión que actualmente cumple la trocha denominada “Pasamayito”; Que, con O fi cio N° 0863-19-MML-IMP-DE de fecha 03 de julio de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación solicitó pronunciamiento a EMAPE S.A., en relación a la propuesta de incorporación al Sistema Vial mencionado, el cual fue atendido con Ofi cio N° 543-2019-EMAPE/GG de fecha 15 de julio de 2019, emitido por la Gerencia General de EMAPE S.A., dando a conocer la propuesta de incorporación de las rutas existentes, entre otros puntos; Que, asimismo, con el O fi cio N° 1002-19-MML-IMP-DE de fecha 08 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación remite el Informe Nº 0077-19-MML-IMP-DE/DGVT-JST, el cual contiene una evaluación de las alternativas de trazos existentes para la Prolongación Av. Revolución “Pasamayito”, indicando que dichas alternativas no cumplían con las condiciones reglamentarias para ser consideradas como vías de función colectora del Sistema Vial Metropolitano y, recomendando que se tome en cuenta ello, en el proceso de formulación que realiza EMAPE S.A. para dicha vía, denominada también “Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho”; Que, con O fi cio N° 723-2019-EMAPE/GG de fecha 16 de agosto de 2019, la Gerencia General de EMAPE S.A. traslada el Informe N°100-2019-EMAPE/GCPP/GEP de fecha 15 de agosto de 2019, de la Gerencia de Estudios de Preinversión, dando atención a los documentos citados en el párrafo anterior, e informando que se evaluarán alternativas para de fi nir el trazo de la Prolongación Av. Revolución “Pasamayito” o vía Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, con el desarrollo de los estudios de ingeniería correspondientes, cumpliendo con los elementos de diseño geométrico (anchos mínimos, pendientes, radios, peraltes, etcétera) y, considerando una vía de carácter metropolitano; alternativas que serán debidamente consultadas en su oportunidad; Que, a través del O fi cio N° 1084-19-MML-IMP-DE de fecha 19 de agosto de 2019, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación remite el Informe N°0084-19-MML-IMP-DE/DGVT-JST de fecha 16 de agosto de 2019, elaborado por la Dirección General de Vialidad y Transporte. En ese sentido, presenta una propuesta de incorporación al Sistema Vial Metropolitano de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, contenida en cinco (5) láminas; destacando la importancia de dicha vía para los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho. Asimismo, precisa que, de acuerdo con el Informe N° 007-19-MML-IMP-DE/MPCA de la O fi cina Técnica de Demarcación Territorial, todo el trayecto de la vía Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, se ubica en la provincia de Lima; y señala que las precisiones del trazo vial y las secciones viales normativas de la vía de Interconexión, deben efectuarse mediante estudios especí fi cos de ingeniería, a fi n de que cumplan las disposiciones normativas de las vías metropolitanas, tanto en lo referido al diseño geométrico como a la seguridad vial que requiere la vía; Que, en tal sentido, con Memorando N° 544-2019-MML- GP de fecha 27 de agosto de 2019, la Gerencia de Plani fi cación traslada el Informe N° 184-2019-MML-GP- SDI de fecha 26 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, que contiene la opinión favorable respecto de la propuesta para la incorporación en el Sistema Vial Metropolitano de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho; Que, con Informe Nº 705-2019-MML-GAJ de fecha 04 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable poner a consideración del Concejo Metropolitano la propuesta de ordenanza que modi fi ca el Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas – San Juan de Lurigancho, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades,