Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 013-2019-EMC-FHV-JEECORONELPORTILLO/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, emitido por el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), dio cuenta de que Glenda Bardales Rodríguez, candidata a congresista de la organización política Partido Político Contigo, por el distrito electoral de Ucayali, habría omitido información, al señalar lo siguiente: III.3 Después de analizar la información consignada en la DJHV por la candidata y al contrastar la información con la consulta SIJE-SUNARP, respecto al tema cuestionado, se procede hacer el siguiente análisis del mismo: III.3.1 De lo consignado por la candidata en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto al Rubro VIII-Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, consignó: que NO tiene propiedades que declarar, sin embargo, de acuerdo de la consulta realizada vía web a través del SIJE, plataforma SUNARP, se advierte que es titular de una(01)propiedad, y que se encuentra debidamente registrado a su nombre; con la siguiente Partida Registral Nº 55001937, inscrita en la Zona Registral VII-Sede Pucallpa, por tanto habría una omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 156-2019. Ante ello, a través de la Resolución Nº 00119-2019-JEEHRAZ/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos. Mediante el escrito de fecha 5 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política en mención presentó sus descargos de subsanación de la omisión advertida y señaló que la candidata omitió involuntariamente el registro de un predio del que es copropietaria y que, por desconocimiento, omitió declarar la propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 55001937 y Ficha/Tomo 19001937. Por medio de la Resolución Nº 0174-2019-JEECPOR/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la referida candidata por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) el bien inmueble consignado en la Partida Registral Nº 55001937, inscrito en la Zona Registral VII-Sede Pucallpa, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 12 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2019-JEECPOR/JNE, alegando lo siguiente: - El JEE realizó una mala notificación de la Resolución Nº 00119-JEE-CPOR/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se le requirió absolver el traslado de omisión de información en la DJHV de la candidata Glenda Bardales Rodríguez, puesto que a la Notificación Nº 8915-2019-CPOR, se le habría anexado la Resolución Nº 00120-JEE-CPOR/JNE, correspondiente a la observación de Gustavo Alonso Celi Pezo, candidato de la misma organización política; por lo que, al desconocer el contenido del pedido, no pudo absolver el requerimiento en el plazo establecido, - La candidata tomó conocimiento del traslado con fecha posterior, cuando el personero de la referida organización política le comunicó el requerimiento,

información que obtuvo, además, del seguimiento del expediente. - El JEE viene cometiendo errores en la notificación, pues se le habría hecho llegar notificaciones de otros partidos políticos, actos que afectan el normal desarrollo del proceso y hace incurrir en confusión y vicios a los candidatos. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el candidato está obligado a consignar en su DJHV, los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Así dice: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Asimismo, de conformidad al numeral 23.5 de la LOP, se señala que, en caso el Jurado Nacional de Elecciones advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la DJHV, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección [...] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 4. Al respecto, se debe resaltar que la declaración jurada de los bienes y rentas, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña; en este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia; así, dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, en conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 5. En atención a lo señalado, se requiere que los candidatos consignen sus datos referidos a los bienes y rentas en el Formato Único de DJHV de forma oportuna y veraz; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 38 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

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