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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (17/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2019 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar la síntesis de la parte resolutiva de resoluciones jefaturales por las que se concluyeron diversos procedimientos administrativos sancionadores contra organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 RESOLUCION N° 000017-2019-SG/ONPE Lima, 13 de diciembre de 2019VISTAS: Las Resoluciones Jefaturales N.° 000255-2019-JN/ ONPE; 000257-2019-JN/ONPE; 000259-2019-JN/ONPE; 000268-2019-JN/ONPE; 000269-2019-JN/ONPE y 000270-2019-JN/ONPE, mediante la cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales emitió la sanción a las Organizaciones Políticas “Solidaridad Nacional”; “Movimiento Político Hechos y No Palabras”; “Unidos por la Región”; “Acción Popular”; “Movimiento Obras por Amazonas” y “Frente Amplio Regional Paisanocuna”, respectivamente; por haber incumplido con la presentación de la Información Financiera Anual 2018, conforme a lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas – LOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 000194- 2019-JN/ONPE, de fecha 10 de octubre de 2019, se autorizó a la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera sobre aportes, ingresos y gastos efectuados durante la campaña electoral, así como de la Información Financiera Anual, con la fi nalidad de informar a la ciudadanía en general, los pronunciamientos de la ONPE, en ejercicio de su función de control y veri fi cación de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; Que, con fecha 11 de octubre de 2019, la Secretaría General de ONPE emitió la Resolución N° 00012-2019-SG/ONPE, mediante la cual estableció los datos que deberá consignar la síntesis de las resoluciones jefaturales a las que se re fi ere la Resolución Jefatural N° 000194- 2019-JN/ONPE, así como la oportunidad de su publicación; Que, a la fecha, existen un total de seis (6) resoluciones jefaturales que sancionaron en igual número de procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018 y que, en aplicación de la Resolución Jefatural N° 000194-2019-JN/ONPE, corresponde disponer se publique su síntesis, de manera conjunta, según el contenido previsto en la Resolución N° 000012-2019-SG/ONPE; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la síntesis de la parte resolutiva de seis (6) resoluciones jefaturales por las que se concluyeron igual número de procedimientos administrativos sancionadores contra las organizaciones políticas por no cumplir con presentar oportunamente la Información Financiera Anual 2018, conforme al siguiente detalle: Nombre de la Organización PolíticaNúmero de Resolución JefaturalFecha de la ResoluciónDecisiónCuantía de la sanción (de ser el caso) SOLIDARIDAD NACIONALN.° 000255-2019-JN/ ONPE02/12/2019 SANCION 61 UIT MOVIMIENTO POLÍTICO HECHOS Y NO PALABRASN.° 000257-2019-JN/ ONPE05/12/2019 SANCION 61 UIT UNIDOS POR LA REGIÓNN.° 000259-2019-JN/ ONPE05/12/2019 SANCION 61 UIT ACCIÓN POPULARN.° 000268-2019-JN/ ONPE12/12/2019 SANCION61 UIT Pérdida de Financiamiento MOVIMIENTO OBRAS POR AMAZONASN.° 000269-2019-JN/ ONPE12/12/2019 SANCION 45.75 UIT FRENTE AMPLIO REGIONAL PAISANOCUNAN.° 000270-2019-JN/ ONPE12/12/2019 SANCION 61 UIT Artículo Segundo.- Precisar que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (03) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI Secretario General 1837328-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano del Sistema Vial Metropolitano respecto a la incorporación de la Vía Colectora Interconexión Comas - San Juan de Lurigancho, en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 2207 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de