Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución N° 00198-2019-JEE-MOYO/ JNE, el JEE resolvió excluir de oficio al candidato Héctor Raúl Álvarez Panduro, por omitir declarar, en su DJHV, los inmuebeles registrados en las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914 de la Zona Registral III, sede Moyobamba - oficina Tarapoto y Nº 13799155 de la Zona Registral IX, sede Lima - oficina Lima, incurriendo en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. 6. Al respecto, la organización política, en su recurso de apelación, manifiesta que el mencionado candidato ha actuado con transparencia en su DJHV declarando los 11 bienes inmuebles, más aún cuando, de la consulta en la Sunarp, realizada el 28 de octubre de 2019, esta arrojó que era propietario solo de esos bienes, motivo por el cual solo declaró ellos. 7. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener la declaración de los bienes, sin hacer distinción de que estos necesariamente se encuentren inscritos en Sunarp o no, asimismo, se advierte, en el numeral 23.5 del mismo enunciado normativo, que de omitir dicha información se dará lugar al retiro del candidato. 8. Así las cosas, este órgano electoral advierte que el referido candidato conocía de los bienes que estaba adquiriendo en el mes de octubre, pues, en sus descargos presentados el 5 de diciembre de 2019, reconoce que adquirió los inmuebles inscritos en las Partidas Nº 11075120, Nº 11077273 y Nº 11080914, sin embargo, como no salió en la búsqueda registral no los consignó, lo cual denota un claro interés por no declarar determinados bienes, pese a que es obligación de los candidatos actuar con transparencia en estas ECE 2020. 9. Por otro lado, el recurrente argumenta que el bien inmueble con Partida Nº 13799155 no apareció en la búsqueda realizada en Sunarp, razón por la que no lo recordó, y no declaró su existencia. Al respecto, cabe precisar que este órgano electoral no avala argumentos de olvido o desconocimiento en la información que debe consignarse en las DJHV, las cuales tienen calidad de declaración jurada. 10. Es menester recalcar que los candidatos en los procesos electorales deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 11. En ese sentido, a criterio de este órgano electoral, el candidato estaba obligado a declarar todos sus bienes inmuebles inscritos o no en la Sunarp, pues a los candidatos al Congreso de la República se les exige veracidad de la información consignada en la DJHV, la cual es pieza fundamental para la formación de la opinión electoral de los votantes. Por lo tanto, cuando un candidato trasgrede

este deber de honestidad compromete seriamente el ejercicio democrático de control y elección de autoridades al que todo ciudadano tiene derecho. 12. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Héctor Raúl Álvarez Panduro es por no consignar la información relacionada con los bienes inmuebles con Partida Nº 11075120, Nº 11077273, Nº 11080914 y Nº 13799155 en su DJHV. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00198-2019-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Héctor Raúl Álvarez Panduro, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-12

Confirman resolución que resolvió excluir a ciudadana de lista de candidatos por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0411-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003299 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ECE.2020002295) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darío Abraham Villar Martínez, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00156-2019-JEEHNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a Denesy Pelagia Palacios Jiménez de la lista de candidatos de la citada organización política, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe de Fiscalización N° 0182019-JCMM-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, José Carlos Méndez Maguiña, comunicó que Denesy Pelagia

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