Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

electoral. Está conformado por el Presidente, Vocal y Secretario, y sus respectivos suplentes. 27.2. El Comité Electoral se rige por las disposiciones del presente Reglamento. Todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Reglamento se rige por lo que determine el Comité Electoral para dicho efecto. 27.3. El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral, conforme a lo dispuesto por la normativa legal vigente. b) Verificar el cumplimiento de los criterios de representatividad a que se refiere el artículo 24 del presente Reglamento. c) Aprobar el material electoral, que incluye cédulas de sufragio, padrón electoral, actas electorales y otros que se requiera. d) Absolver las consultas que se realicen respecto del proceso electoral. e) Interpretar y aplicar la normativa que rige el proceso electoral. f) Resolver las tachas e impugnaciones que pudieran presentarse dentro del proceso electoral, dentro de los plazos establecidos, siendo inapelable el acto que emita el Comité. g) Proclamar a los candidatos electos. h) Suscribir las credenciales que se entregarán a los candidatos electos. i) Dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral, incluyendo la modificación del cronograma respectivo de ser el caso. 27.4 Las funciones señaladas en el numeral precedente no son taxativas, por lo que el Comité Electoral está facultado a realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de velar por la conducción y desarrollo del proceso electoral. Las facultades del Comité Electoral son discrecionales. 27.5 El Comité Electoral puede invitar a la Defensoría del Pueblo y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que participe en los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 28°.- Etapas del proceso electoral Son etapas del proceso electoral las siguientes: a) Convocatoria. b) Inscripción de organizaciones y postulación de candidatos. c) Publicación de la relación de organizaciones inscritas y candidatos propuestos. d) Presentación de tachas y evaluación del Comité Electoral. e) Publicación del Padrón Electoral. f) Sufragio. g) Escrutinio. h) Proclamación. i) Publicación de resultados. Artículo 29.- Convocatoria 29.1. El Presidente del Consejo Directivo de Osinergmin mediante resolución convoca al proceso de elección de miembros del CUO. 29.2. La resolución que convoca al proceso de elección debe contener como mínimo: a) El plazo para la inscripción y presentación de candidaturas, que no puede ser inferior a veinte (20) días calendario. b) El número de miembros a elegir, las organizaciones que pueden participar, el periodo de ejercicio de su gestión. c) El cronograma del proceso electoral. d) Medio de publicación de las etapas c), d) e i) del artículo 28 del presente Reglamento. 29.3. La convocatoria se realiza y publica conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Reglamento

de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 30°.- Inscripción y publicación de organizaciones y candidatos 30.1. La organización interesada en participar en el proceso de selección presenta la Ficha de Inscripción, según el formato del Anexo A, adjuntando lo siguiente: b) Copia simple del documento que acredite la designación del candidato por el órgano correspondiente de la organización que tiene la facultad para ello. c) Copia simple del estatuto social vigente de la organización. c) Copia simple de los documentos que acrediten la realización de por lo menos una (1) actividad relacionada con la orientación, difusión o protección al usuario o eventos académicos vinculados al sector energético, en un periodo de tres (3) años antes de la participación en el proceso electoral del CUO. d) Copia simple del documento que acredite que el candidato propuesto cuenta por lo menos con el grado de bachiller obtenido en Universidad, Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior, para el cumplimiento del requisito de educación superior del candidato. e) Las declaraciones juradas suscritas por el representante legal de la organización y por el candidato sobre la veracidad de la información y documentación presentada. f) La declaración jurada suscrita por el candidato de no encontrarse incurso en las causales de incompatibilidad. 30.2. La Ficha de Inscripción debe encontrarse debidamente llenada y suscrita por el candidato propuesto, el representante de la organización y el elector designado, de ser distinto al representante. Con posterioridad no se admite la designación de persona distinta al representante para realizar el voto. 30.4. La Ficha de Inscripción debe ser presentada en cualquiera de las mesas de parte de Osinergmin y en el plazo previsto en el cronograma del proceso electoral. 30.5. El Comité Electoral publica, en el portal institucional, la relación de todas las organizaciones que presentaron su Ficha de Inscripción, así como la relación de los candidatos propuestos. Artículo 31°.- Tachas y evaluación del Comité Electoral 31.1 Dentro del plazo previsto en el cronograma, cualquier persona puede presentar tacha contra los candidatos y organizaciones contenidas en la relación publicada. 31.2 La tacha se traslada a la organización o al candidato sobre el que recae, para que dentro del plazo de dos (2) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de su notificación sea absuelta. 31.3 La tacha y la absolución debe ser presentada por escrito ante el Comité Electoral en cualquier mesa de partes de Osinergmin. 31.4 Con la absolución o sin ella, la tacha es resuelta por el Comité Electoral en un plazo de cinco (5) días hábiles. 31.5 Sin perjuicio de las tachas presentadas, el Comité Electoral evalúa de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos a las organizaciones y candidatos. Aquellos que no cumplen los requisitos son declarados como no aptos mediante resolución. 31.6 Contra la resolución del Comité Electoral que se pronuncia sobre la tacha o que declara como no apta a una organización o candidato, únicamente procede recurso de reconsideración suscrito por el representante de la organización o candidato que se considere afectado, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, adjuntando la documentación sustentatoria. El Comité Electoral resuelve la reconsideración presentada, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesta, mediante resolución inimpugnable. 31.7 De no contarse con por lo menos tres (3) candidatos elegibles, de diferentes organizaciones, el

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