Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Comité Electoral declara desierto el proceso electoral y lo informa al Presidente del Consejo Directivo. Artículo 32°.- Padrón Electoral 32.1. Culminada la evaluación del Comité Electoral, procede a la publicación del Padrón Electoral en el portal institucional, según el cronograma. 32.2. El Padrón Electoral contiene la información siguiente: a) Denominación de las organizaciones legitimadas para participar. b) Nombre y documento de identidad del representante de la organización y, de ser el caso, del elector designado. c) Nombre y documento de identidad de los candidatos propuestos por las organizaciones. 32.3. El orden de las organizaciones en el Padrón Electoral se determina mediante el orden de presentación (fecha y hora) de la inscripción. 32.4. El Comité Electoral utiliza el Padrón Electoral para fines de identificación del representante de las organizaciones que ejerce el derecho al voto y para que éste deje constancia de su participación en el sufragio mediante su firma. Artículo 33°.- Sufragio 33.1. Las mesas de sufragio están a cargo del Comité Electoral en Lima y de las personas que dicho Comité designe en las demás regiones. 33.2 El Comité Electoral registra en el Acta de Instalación, los hechos ocurridos durante la apertura de la mesa de sufragio. En ella debe registrarse la fecha y hora de instalación y sede de la mesa de sufragio. 33.3. Una vez instaladas las mesas de sufragio, su presidente toma lista de los representantes acreditados de las organizaciones inscritas por cada grupo de candidatos en el Padrón Electoral. De no verificar la presencia de los dos tercios de la totalidad de ellos, se otorga un receso de treinta minutos, pasados los cuales se vuelve a pasar lista y se da paso a la etapa de sufragio con los representantes de las organizaciones que estén presentes. 33.4. La cámara secreta se instala al lado de las mesas de sufragio, en la cual no puede existir propaganda electoral. Ello es verificado por el Presidente de la mesa de sufragio antes de dar inicio al acto de sufragio. 33.5. El acto de sufragio se lleva a cabo conforme al siguiente procedimiento: a) El presidente de la mesa de sufragio sella y firma el sobre con las claves de acceso al sistema para realizar el sufragio electrónico correspondiente. Opcionalmente, lo hacen los representantes legales de las instituciones que participan en la elección. b) El representante o el elector de la organización se identifica con su documento de identidad ante el Presidente de mesa, quien verifica que dicho documento se encuentre vigente y le entrega la correspondiente clave de acceso al sistema. c) El representante o el elector emite su voto electrónico en la cédula electoral dentro de la cámara secreta, permaneciendo en ella durante un tiempo que no excede de dos minutos; a su retorno a la mesa de sufragio suscribe el Padrón Electoral. 33.6. El representante o el elector ingresan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe, salvo que el votante esté físicamente impedido y requiera de un acompañante, o que solicite apoyo en el uso de la computadora, lo que debe ser autorizado previamente por el presidente de la mesa de sufragio. 33.7. Producido el cierre de votación, los miembros de mesa levantan el Acta de Sufragio, en la cual se registra el número de electores que votaron, en cifras y en letras; así como los hechos ocurridos hasta el cierre de la votación. Artículo 34°.- Escrutinio 34.1. El Presidente de la mesa de sufragio realiza el escrutinio en acto público. Los asistentes al escrutinio no deben interferir con el mismo, pudiendo ser retirados

del recinto en caso de incumplimiento de la presente disposición. 34.2. Si existe empate entre dos o más candidatos, se procede en ese mismo acto a realizar una segunda votación entre los candidatos que hubiesen empatado. Los miembros de mesa son los mismos que la conformaron en la primera votación. Se consideran aptos para votar a todas las organizaciones cuyos representantes se encuentren presentes al momento de realizar la segunda votación, constituyendo las elecciones un proceso único. De persistir el empate luego de la segunda votación, el Comité Electoral realiza un sorteo entre los candidatos que hubiesen empatado. 34.3. De no cubrirse por lo menos tres (3) miembros, el Comité Electoral declara, mediante resolución, desierto el proceso electoral y lo informa al Presidente del Consejo Directivo. 34.4 Las impugnaciones al escrutinio se pueden realizar por los representantes de las organizaciones, en forma verbal e inmediata luego de realizado el acto de escrutinio, debiendo ser resueltas por el Comité Electoral en el mismo acto. La decisión que emita el Comité Electoral no es impugnable. 34.4 El presidente de la mesa de sufragio consigna en el Acta de Escrutinio lo siguiente: a) Número de votos obtenidos por cada candidato. b) Números de votos en blanco o viciados. c) Hora de culminación de escrutinio. d) Observaciones o impugnaciones formuladas por los candidatos. 34.5. El Acta de Escrutinio es firmada por los miembros de mesa, así como por los representantes de las organizaciones que participan en la elección que deseen hacerlo. Artículo 35°.- Proclamación Suscrita el Acta de Escrutinio, el Comité Electoral proclama a los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos emitidos como miembros del CUO. Asimismo, señala fecha para la entrega de credenciales y toma de juramento. Artículo 36°.- Difusión de los resultados y publicación 36.1. El Comité Electoral informa a la Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin la relación de los candidatos electos como miembros del CUO e incidencias de importancia que se hayan presentado durante el proceso electoral, acompañando copia de las Actas Electorales correspondientes. 36.2. Los resultados son publicados en un diario de mayor circulación de la localidad y en el portal institucional, dentro de los diez días calendario posteriores a la elección, según lo previsto en el cronograma. Artículo 37°.- Actos prohibidos durante el proceso electoral 37.1. Está prohibido realizar cualquier acto o manifestación que afecte el normal desarrollo del proceso electoral. 37.2. Las organizaciones y candidatos están prohibidos de utilizar, en el centro de votación, símbolos y/o signos distintivos que aludan a propaganda electoral. Esta prohibición es aplicable a toda persona en dicho centro de votación. 37.3. En caso de registrarse alguno de los hechos descritos en los numerales precedentes, el Comité Electoral se encuentra facultado para ordenar el retiro inmediato de la propaganda electoral; así como para ordenar a la persona que abandone el local. 37.4. Las organizaciones y candidatos que infrinjan las normas antes mencionadas son retiradas irrevocablemente del Padrón Electoral, dejando sin efecto la candidatura, además de estar impedidos de participar en el siguiente proceso electoral. Artículo 38°.- Presunción de veracidad 38.1 El Comité Electoral presume que los documentos y declaraciones formulados por las organizaciones y los

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