Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Comisión del Comité de Investigación de la UNI en la sesión N° 12-2019 del 16 de octubre de 2019, solicita al Despacho del Rectorado se otorgue al M.Sc. VÍCTOR ALEXEI HUERTA QUIÑONES docente de la Facultad de Ingeniería de Petróleo, Gas Natural y Petroquímica, la subvención por el monto de S/. 4 081.78 (cuatro mil ochenta y un con 78/100 soles), para cubrir los costos (pasajes, seguro, inscripción, alojamiento, alimentación y movilidad local), que genere su participación en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería en el "XVIII Congreso Colombiano de Petróleo", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 16 de noviembre de 2019; Estando al Proveído N° 5842-2019/Rect.- del Despacho del Rectorado, y de conformidad con el artículo 25°, inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al M.Sc. VÍCTOR ALEXEI HUERTA QUIÑONES docente de la Facultad de Ingeniería de Petróleo, Gas Natural y Petroquímica, para que, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, participe en el "XVIII Congreso Colombiano de Petróleo", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al 16 de noviembre de 2019. Artículo 2º.- Otorgar al M.Sc. VÍCTOR ALEXEI HUERTA QUIÑONES, la subvención por el monto de S/. 4 081.78 (cuatro mil ochenta y un con 78/100 soles), para cubrir los costos (pasajes, seguro, inscripción, alojamiento, alimentación y movilidad local), que será financiada con el fondo intangible, para financiar la participación en eventos académicos, de estudiantes de pregrado y profesores, de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Vicerrectorado de Investigación. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1837334-1

Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a favor de la Contraloría General de la República
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1747-2019 Arequipa, 12 de diciembre del 2019. VISTO el Oficio Nº 1560-2019-OUPL-UNSA, de la Oficina Universitaria de Planeamiento de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria

que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, según el Artículo 20º de la Ley 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República" modificado por la Ley 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", publicada el 28 de marzo del 2018, establece sobre las Sociedades de Auditoría, lo siguiente: "(...). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (...)". Que, mediante Oficio Nº 001211-2019-CG/SGE de fecha 27 de noviembre del 2019, la Contraloría General de la República solicita a nuestra entidad la transferencia financiera para el periodo auditado 2019, otorgándonos un plazo de 15 días calendarios, haciendo mención que dicha transferencia financiera debe estar sustentada con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto en el que se debe señalar el importe que debe ser transferido para el periodo auditado 2019 y con la respectiva previsión para el año fiscal 2012, con la finalidad de garantizar las transferencias financieras futuras por parte de la Entidad. Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento indica que para atender la transferencia financiera del Periodo Auditado 2019, y de la revisión del Presupuesto Institucional del Ejercicio Presupuestal 2019 se ha verificado que se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias; por lo que la mencionada oficina emite informe previo favorable por el monto de S/. 46 319.00 (Cuarenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve y 00/100 soles). Que, teniendo en consideración lo expuesto, y según lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", se tendría por cumplido lo solicitado por la Contraloría General de la República, por otro lado, mediante Oficio Nº 1560-2019-OUPL-UNSA se establece el importe que debe ser transferido para el periodo auditado 2019; adjuntándose además que se cuenta con la previsión para el año fiscal 2020; por lo que, se deberá de emitir la resolución de aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, por los considerandos expuestos, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal en su Informe Nº 01763-2019-OUAL-UNSA, concluye que es factible que el titular de la Entidad, el Rector, emita la Resolución mediante la cual se apruebe la transferencia financiera a cargo de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 46 319.00 (Cuarenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve y 00/100 soles) para el periodo 2019 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por la Oficina Universitaria de Asesoría Legal y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado.

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