Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la candidata y nada justifica que no haya declarado dicho bien. 12. Sobre el particular, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento sanciona la omisión o la presentación de información falsa en la DJHV del candidato, tal como ocurrió en el presente caso, al haber omitido declarar un bien inmueble. Por lo tanto, no podría ampararse una anotación marginal respecto del bien mueble de la Partida Registral N° 60504401, de placa de rodaje N° S26629, a la que se hace referencia en el escrito de descargo y el de apelación. 13. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Gárate Chumbe, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00219-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Karin Janeth Reátegui Maldonado, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Emilio Omar Rengifo Khan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Madre de Dios. A través de la Resolución N° 00183-2019-JEETBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Emilio Omar Rengifo Khan, por omitir consignar, en su DJHV, un (1) bien mueble (vehículo), de placa N° MV25178, de su propiedad, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 10 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00183-2019-JEETBPT/JNE, en el cual alegó que el candidato solo declaró los seis (6) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV), basándose en la información que le brindó la boleta informativa que fue emitida por la Sunarp el 13 de noviembre de 2019, por tanto, la omisión de no declarar el vehículo de placa N° MV25178, no fue realizada con dolo, ya que el candidato se basó en la información brindada en la boleta informativa que le emitió registros públicos. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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Revocan resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN N° 0393-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003075 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020002500) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn,

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