Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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mayor que lo ingresado al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lambayeque Lima Norte y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1838121-5

Disponen implementar a la Corte Superior de Justicia de Ica bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 494-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 077-2019-P-CNISMOC-CE-PJ e Informe N° 028-2019-ST-CNISMOC-CE-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la "Matriz de Control de Componentes Mínimos" que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 352-2019-CE-PJ, del 21 de agosto de 2019, dispuso incorporar a las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco e Ica en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles"; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción. Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Quinto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad Civil mediante 1710-2019-P-CSJIC/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió la Matriz de Control de Componentes Mínimos, elaborado por el Equipo Técnico para la Modernización

de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles en su sede. Al respecto, el Equipo de Trabajo de la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial procedió con el análisis de la referida matriz, de la cual se desprendieron observaciones que fueron oportunamente subsanadas por la citada Corte Superior mediante Oficio N° 273 y 296-2019-P-CSJIC/PJ. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Ica, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Ica, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a la Sala Superior Civil; así como del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Especializado Civil y el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica, expresan la intención de formar parte de la implementación del Modelo de Oralidad Civil. Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Ica, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 028-2019-ST-CNISMOCCE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la citada Comisión Nacional, el cual concluye que según el análisis realizado al Proyecto de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Ica, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Ica bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1476-2019 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar, a partir del 20 de diciembre de 2019, a la Corte Superior de Justicia de Ica bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Segundo.- Disponer que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ica estará conformado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica; así como por el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Especializado Civil de Ica; y la Sala Civil de Ica, de la citada Corte Superior. Articulo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución: a) Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ica. b) Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ica. c) Protocolo de Actuación dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ica.

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