Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00218-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Teobaldo Haya Jaramillo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Mediante la Resolución N° 00622-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, se corrió traslado de la tacha interpuesta al personero legal titular de la citada organización política, quien formuló sus descargos mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2019. El 6 de diciembre de 2019, el JEE emitió la Resolución N° 00677-2019-JEE-LIC1/JNE, que declaró improcedente la tacha interpuesta, al considerar que no se transgredió requisito legal o constitucional alguno con la postulación del candidato Gino Francisco Costa Santolalla; además, porque el artículo 90-A de la Constitución Política no es aplicable al presente proceso electoral, por ser de carácter extraordinario. Frente a ello, mediante escrito presentado, el 12 de diciembre de 2019, el ciudadano Manuel Fernando del Águila Zúñiga interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00677-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando, para tal efecto, lo siguiente: a) Mediante una interpretación teleológica de la Ley N.º 30906, Ley de Reforma Constitucional, que incorporó el artículo 90-A en la Constitución Política, respecto a la prohibición de reelección de los congresistas de la República, se advierte que su fin es evitar la postulación sucesiva de un ciudadano que ha ocupado el cargo de congresista, conforme se advierte, además, de la Exposición de Motivos de dicha Ley. b) Si bien las ECE 2020 tienen el carácter de extraordinario, el periodo que se completaría con tales comicios tiene carácter ordinario, conforme al artículo 136 de la Constitución Política. c) La disolución del Congreso de la República, por la negativa al voto de confianza, prevista en el artículo 134 de la Constitución, es una sanción contra los congresistas que pusieron en riesgo la gobernabilidad y la lucha por el fortalecimiento de la democracia del país, por lo que resulta paradójico que los excongresistas sancionados, tengan habilitada la posibilidad de volver a postular. d) La resolución impugnada carece de debida motivación, pues no responde a las alegaciones del escrito de tacha. CONSIDERANDOS De los límites al derecho de sufragio pasivo y el artículo 90-A de la Constitución Política 1. El derecho al sufragio pasivo es una manifestación específica del derecho a la participación política que se encuentra reconocido en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 2. Por su parte, el artículo 31 del Texto Constitucional dispone que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]". 3. La Ley N° 30906 se publicó el 10 de enero de 2019 con el siguiente texto: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: "Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo". 4. A propósito de la consulta genérica formulada por los Jurados Electorales Especiales de Ica y Lima Centro 1, sobre si los exintegrantes del Congreso disuelto se

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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Confirman resolución que declaró improcedente tacha interpuesta contra candidato de lista de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0402-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003264 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002534) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Fernando del Águila Zúñiga, en contra de la Resolución N° 00677-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el aludido ciudadano, en contra del candidato Gino Francisco Costa Santolalla de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Morado en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 5 de diciembre de 2019, el ciudadano Manuel Fernando del Águila Zúñiga formuló tacha ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) en contra del candidato Gino Francisco Costa Santolalla de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, por la organización política Partido Morado, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), bajo el argumento de que dicha candidatura es ilegítima, si se tiene en cuenta que existe una prohibición de reelección inmediata de congresistas.

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