Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8. Respecto al bien inmueble inscrito con la Partida Registral N° 55061958, ubicado en el Programa de Vivienda zona 3, urbanización Buenos Aires mz. A2 lt.6 del distrito de Nuevo Chimbote, la organización política señaló que es el mismo bien consignado en la DJHV, que se anexó a la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y que por error involuntario se consignó en la DJHV de la candidata la dirección Av. Argentina AZ6 del referido distrito. Empero, en autos no se aprecia documento alguno que demuestre que el bien declarado en la DJHV es el mismo que está registrado en Sunarp con la referida partida registral, siendo así la omisión persiste. 9. Así las cosas, se observa que la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora al Sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella. 10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 11. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a fin de que esta sea presentada hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 12. En consecuencia, la aplicación de la normativa electoral por parte del JEE, en el caso concreto es conforme a ley, ya que ante la omisión de declarar bienes y rentas, corresponde la exclusión del candidato, como lo establece el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, por lo que, en merito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00189-2019-JEE-HRAZ/ JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Luz Marina Guzmán Díaz, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838208-1

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0363-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002945 ÁNCASH JEE HUARAZ (ECE.2020000860) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Ricardo Ángel Martínez Urrutia, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Áncash. Mediante la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Ricardo Ángel Martínez Urrutia de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, por incurrir en las causales de exclusión, establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Por escrito presentado, el 9 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE. Para tal efecto, argumenta que el candidato otorgó su DJHV, al personero legal de la organización política, y por error involuntario omitió consignar la partida registral del referido bien inmueble. CONSIDERANDOS 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por el candidato y el personero legal de esta. 2. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 3. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:

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