Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. 10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia que la candidata consignó solo un (1) bien mueble; no obstante, este no se condice con los señalados en el Informe N° 032-2019-KEMRFHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE. Asimismo, la candidata no precisó nada en el rubro Otros o en el rubro IX Información Adicional, donde pudo indicar el estado actual del resto de los bienes que se registran a su nombre. 11. Por otro lado, en su escrito de "subsanación" (descargos), el personero legal titular de la referida organización política presentó dos contratos de compraventa, correspondientes a los bienes muebles con Partidas Registrales N.os. 60522498 y 60654868. Sin embargo, dichos documentos no tienen fecha cierta que acredite fehacientemente tal transacción. 12. Asimismo, el recurrente adjunta declaraciones juradas suscritas por el candidato en las que señala que los vehículos que figuran a su nombre en los Registros Públicos ya no son de su propiedad. Al respecto, cabe señalar que las declaraciones juradas no generan certeza sobre la propiedad y/o el estado en el que se encuentran dichos vehículos. Así las cosas, esta circunstancia no permite acreditar, de manera fehaciente, lo manifestado por el recurrente. 13. Finalmente, resulta pertinente indicar que la anotación marginal ha sido solicitada por la organización política Partido Aprista Peruano, en el escrito de apelación del 10 de diciembre de 2019, como consecuencia del emplazamiento realizado por el JEE, mas no como iniciativa de parte de la referida organización política. 14. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ronald Gárate Chumbe, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00227-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Rosa Isabel Vargas Casique, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0392-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003186 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002640) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ronald Gárate Chumbe, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00219-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Karin Janeth Reátegui Maldonado, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante el Informe N° 028-2019-KEMR-FHV-JEEMOYOBAMBA/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), concluyó que Karin Janeth Reátegui Maldonado, candidata a congresista de la organización política Partido Aprista Peruano por el distrito electoral de San Martín, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría consignado un bien mueble, cuando de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la candidata registra a su nombre dos (2) bienes muebles inscritos en las Partidas Registrales N.os 60504401 y 60524852. En ese contexto, a través de la Resolución N° 00213-2019-JEE-MOYO/JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE del 10 de octubre de 2019. Por escrito de fecha 7 de diciembre de 2019, la organización política realizó sus descargos y señaló que la candidata tiene en posesión desde 2010 el vehículo de placa de rodaje N° S26629 inscrito en la Partida Registral N° 60504401, y que jamás existió omisión voluntaria a la información ni mucho menos indicar información falsa en la DJHV, por lo que pide se archive la exclusión, para lo cual adjuntó una Declaración Jurada en Honor a la Verdad suscrita por la candidata, en la que declara que la omisión no ha tenido la voluntad de perjudicar al Estado, por lo cual efectúa la regularización. Por medio de la Resolución N° 00219-2019-JEEMOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la ciudadana Karin Janeth Reátegui Maldonado, al haberse comprobado que la referida candidata no consignó en su formato único de DJHV información del bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 60504401 de placa de rodaje N° S26629, pues ha aceptado la omisión de declarar este bien y era su obligación consignarlo. En vista de ello, el 11 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00219-2019-JEE-MOYO/JNE, y señaló:

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Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política.

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