Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y Hugo Rimachi Huaripaucar, Juez provisional del 2º Juzgado de Familia de Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín. Tercero. Que estas buenas prácticas contribuyen a mejorar la imagen de este Poder del Estado; así como el intercambio de conocimientos y experiencias, que contribuye a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia; por lo que corresponde reconocer a los señores jueces mencionados por las investigaciones desarrolladas. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las facultades otorgadas. RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y felicitar a los siguientes jueces por haber obtenido los tres primeros puestos en el "Primer Concurso de Investigación Jurídica del Poder Judicial", cuyos trabajos de investigación versan en materia civil y familia. 1. Adolfo Huanca Luque, Juez titular del 2º Juzgado de Paz Letrado de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, con el tema "La Constitucionalidad del proceso de alimentos sin audiencia". 2. René Cervantes López, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el tema "La seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario"; y 3. Hugo Rimachi Huaripaucar, Juez provisional del 2º Juzgado de Familia de Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, con el tema "Cuando la identidad de la infancia se encuentra sujeta al pago de la prueba genética". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Lima Norte, Arequipa y San Martín, Centro de Investigaciones Judiciales, jueces mencionados; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1838121-7

aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Cuarto. Que, por lo tanto, resulta pertinente realizar las precisiones y modificaciones advertidas en el "Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial"; según lo solicitado por el señor Consejero Manuel Castillo Venegas, en su condición de Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13502019 de la cuadragésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el "Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial", aprobado por Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, que cuando se hace referencia a la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo, corresponde a la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Suprimir el literal k) del artículo 13° del "Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial", relacionado a las funciones de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Modificar los artículos 15°, 18° y 24° del "Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial", cuyo texto será el siguiente: "Artículo 15.- Funciones de la Gerencia o Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia a) Informar a la Presidencia de la Comisión Distrital de Selección, el número exacto de plazas vacantes y disponibles por especialidad y nivel del juez. b) Prestar el apoyo de Recursos Humanos y/o Logístico necesarios para el desarrollo del Procesos de Selección. c) Usar como única fuente de información para el proceso de designación de Jueces Supernumerarios, a cargo el Registro de Jueces Supernumerarios. d) Otros que permitan cumplir los objetivos del proceso. (...) Artículo 18.- Apoyo al Concurso Público Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo y la Comisión Distrital de Selección de Jueces Supernumerarios, son asistidas a sus requerimientos por las distintas dependencias y/o unidades orgánicas que conforman las Cortes Superiores de Justicia del país. (...) Artículo 24.- Evaluación La convocatoria cuenta con seis fases, siendo las siguientes: - Evaluación Curricular sin puntajes. - Evaluación de Conocimientos. - Evaluación Psicológica. - Evaluación Curricular con puntajes. - Entrevista Personal. - Resultados Finales y Declaración de Postulantes que ingresan al Registro de Jueces Supernumerarios

Precisan y modifican el "Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 452-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 043-2019-MECV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Manuel Castillo Venegas. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, del 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial", que consta de siete Títulos, treinta y cuatro Artículos, y dos Disposiciones Finales. Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Manuel Castillo Venegas, en su condición de Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 043-2019-MECVCE-PJ solicita a este Órgano de Gobierno precisar y modificar algunos aspectos advertidos en la Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ. Tercero. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 212°, establece que los errores material o

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