Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. Se aprecia que el candidato Emilio Omar Rengifo Khan ha consignado en su DJHV seis (6) vehículos, cuyas placas de rodajes son N.°: A11599, MV21066, 39239X, X51238, X15212, y MV22234. 9. Mediante la Resolución N° 00183-20189-JEETBPT/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, el JEE, excluyó al candidato, por no declarar el vehículo de placa MV25178 en su DJHV, por lo cual configuró en la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. 10. La organización política en su recurso de apelación, expresa que el candidato no declaró el vehículo de placa N° MV25178, en su DJHV porque dicho vehículo no estaba consignado en la boleta informativa que le emitió la Sunarp, y, por tanto, no existió dolo por parte del candidato en omitir la existencia de dicho bien mueble. 11. Aunado a ello, se aprecia, en autos, el formato de solicitud de publicidad registral, de fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual el candidato solicita información sobre los bienes muebles que posee a su nombre, ante registros públicos, por lo que la Sunarp le emite la boleta informativa de fecha 13 de noviembre del presente año, a las 10:19 horas, en la cual le informa que es propietario de los seis (6) bienes muebles mencionados en el considerando 8. Por ello, el personero legal expresa que el candidato consignó solo los seis (6) bienes muebles en su DJHV, por la información que le brindó la Sunarp en la referida fecha. 12. Asimismo, mediante la consulta vehicular realizada ante la plataforma digital de la Sunarp, se aprecia que el vehículo de placa N° MV25178 se encuentra registrado a nombre del candidato. Empero, dicho bien mueble, al momento que el candidato solicitó información sobre sus bienes muebles ante registros públicos, el 13 de noviembre de 2019, no estaba consignado en la boleta informativa que le emitió Sunarp. Por lo tanto no estaba obligado a consignarla en su DJHV. 13. De lo glosado, se tiene que efectivamente el candidato ha cumplido con indicar, en su DJHV, que es propietario de los seis (6) bienes muebles, basándose en la información que le otorgó la Sunarp mediante la boleta informativa. Dicho documento público le habría inducido a error en su DJHV; en tal sentido, si el citado candidato no declaró el vehículo de placa N° MV25178, a criterio de este órgano electoral, no se puede generar su exclusión. 14. En ese sentido, conforme al numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, "salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE", lo que resulta aplicable en el

presente caso, por cuanto la omisión en su DJHV se debió a un error generado por un instrumento público. 15. En mérito a lo antes expuesto y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Emilio Omar Rengifo Khan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838208-5

Confirman resolución que dispuso excluir a ciudadano de lista de candidatos de organización política por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0395-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003187 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002588) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Gómez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución N° 00224-2019-JEE-MOYO/JNE, del 7 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que excluyó a Carlos Emerson Rubio Gomes de la lista de candidatos de la citada organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe de Fiscalización N° 013-2019-KEMR-FHV-JEE-MOYOBAMBA/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de

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