Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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sustento técnico desarrollado de manera idónea, pues sus objetivos buscan regular las actividades de monitoreo que permita conocer el estado situacional de los avances y logros de la implementación de la Litigación Oral en los Procesos Civiles; motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1457-2019 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Visitas de Monitoreo" del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo administrativo que se requiera, para el cumplimiento del citado Protocolo de Visitas de Monitoreo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1838121-4

a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 415-2019-CE-PJ, de fecha 16 de octubre de 2019, se amplió a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del 3° Juzgado Civil del Distrito de Chiclayo como 3° Juzgado Civil Comercial del mismo distrito con turno abierto, en razón a la elevada carga procesal que presenta el 8° Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo. Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, a fin que tramite expedientes del Distrito de Tacna y de manera exclusiva de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, en donde tiene actualmente competencia. Sexto. Que, mediante Oficio N° 004469-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita se autorice la redistribución de manera aleatoria del total de expedientes penales en etapa de trámite, ejecución y reserva del ex 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores de Independencia, a los actuales siete Juzgados Penales Liquidadores de Independencia. Sétimo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa y Lambayeque, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y otros aspectos, informando lo siguiente: a) El 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, al 31 de octubre de 2019, resolvió 710 expedientes de una carga procesal de 1,130 expedientes, logrando un avance respecto a su meta del 59%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz los cuales lograron respectivamente un mayor avance del 104% y 91%; asimismo, teniendo en cuenta la elevada carga pendiente promedio de 1,802 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén, resulta necesario ampliar la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un tiempo adicional; así como la redistribución aleatoria de 400 expedientes en etapa de trámite, provenientes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz (200 cada uno). b) El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, se encuentran en situación de "Subcarga" procesal, producto de sus bajos ingresos; asimismo, el 2° Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, presentan aún una elevada carga procesal. No obstante obtuvieron un buen nivel resolutivo, por lo que resulta necesario ampliar la labor de itinerancia, así como la remisión aleatoria de 200 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado de Majes al Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba. c) El 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, del mes de agosto a octubre de 2019, resolvió 231 expedientes de una carga procesal de 1,024, logrando un buen avance respecto a su meta del 53%; asimismo, teniendo en cuenta la elevada carga pendiente promedio de 1,618 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén, resulta necesario ampliar la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un tiempo adicional, así como la redistribución aleatoria de un máximo de 500 y 100 expedientes en etapa de trámiteprovenientes del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén.

Amplían temporalmente la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lambayeque, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 492-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 793-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 079-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 381-2019-CE-PJ, de fecha 18 de setiembre de 2019, se dispuso la ampliación de la itinerancia que realizan el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Provincia de Caylloma. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 392-2019-CE-PJ, del 25 de setiembre de 2019, se amplió

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