Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

d) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado de Paz Letrado en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica. e) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado Especializado en Materia Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica; y f) Procedimiento para la Aplicación del Principio de Oralidad en Audiencia en la Sala de Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1838121-6

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el retorno y traslado de magistrados y reconforman el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 567-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: El escrito de fecha 12 de noviembre de 2019, presentado por el magistrado Robert Antonio Nava Bello; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante el escrito de visto, el señor Robert Antonio Nava Bello, Juez integrante del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla, solicitó su traslado a un Juzgado de Investigación Preparatoria de este Distrito Judicial, manifestando que con fecha 6 de julio de 2016 fue nombrado por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N.° 261-2016-CNM, como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Ventanilla, y que posteriormente, fue designado por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, mediante Resolución N° 550-2016-P-CSJV/PJ, como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla; órgano jurisdiccional que luego fue reubicado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.° 45-2018-CE-PJ, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec. Segundo: Bajo este contexto, el magistrado recurrente señala que con fecha 5 de marzo de 2018 solicitó ante la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se proceda el traslado interno de su plaza (Juez de Investigación Preparatoria) y a su designación como miembro del Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Ventanilla (órgano jurisdiccional creado mediante Resolución Administrativa N.° 044-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018), pero que sin embargo hasta la fecha de la presentación de la solicitud que es objeto de la presente resolución no se ha resuelto su pedido; por lo que, ha tenido a bien plantear su desistimiento y ratificar su deseo de continuar optando el titulo de Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Ventanilla. Tercero: Sobre el particular, se tiene que mediante Oficio N.° 352-2018-P-CSJV/PJ de fecha 23 de abril de 2018, la Presidencia remitió el escrito de fecha 5 de marzo de 2018, al cual hace referencia el magistrado solicitante, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que este solicitara

al entonces Consejo Nacional de la Magistratura el traslado de los magistrados Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Rosaura Romero Posadas y Robert Antonio Nava Bello a las plazas que fueron creadas para el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Ventanilla; solicitud que se hizo conforme al Acuerdo N.° 004-2018 de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Sala Plena, de fecha 12 de marzo de 2018; no obstante, hasta la fecha no se ha obtenido pronunciamiento alguno sobre la mencionada solicitud. Cuarto: Ahora bien, sin perjuicio de remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el escrito mediante el cual el magistrado Robert Antonio Nava Bello plantea su desistimiento a su solicitud presentada el 5 de marzo de 2018, este Despacho estima que el traslado del mencionado magistrado a un Juzgado de Investigación Preparatoria de este Distrito Judicial resulta amparable, en tanto que no exista un pronunciamiento sobre el pedido de traslado de magistrados mencionados en el considerando precedente a las plazas que fueron creadas para el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Ventanilla, por cuanto hasta la fecha dicho órgano jurisdiccional no cuenta con jueces titulares del mismo. Quinto: La atención favorable a la solicitud que es objeto de la presente resolución obedece, primero, a que el magistrado Robert Antonio Nava Bello ha sido nombrado por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de Ventanilla; y, segundo, a que el mencionado magistrado ha renunciado voluntariamente a integrar el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito de Ventanilla, lo que importa que ha renunciado al beneficio que le irrogaba integrar dicho colegiado, si se tiene en cuenta que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, órgano jurisdiccional al cual había sido asignado, fue reubicado como Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacutec. Sexto: En esta línea de ideas, este Despacho estima que, si bien el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla no cuenta en la actualidad con jueces titulares del mismo, es imperioso adoptar criterios basados en la antigüedad, especialidad y subespecialidad, si lo hubiere, en aplicación supletoria de lo establecido para la conformación de las Salas Superiores, en los artículos 90, numeral 7, y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (reconformación provisional, esto es, hasta que el organismo nacional competente emita un pronunciamiento sobre las plazas creadas para el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla). Séptimo: Bajo estos criterios, considerando que el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla no cuenta con jueces titulares del mismo, debe reconformarse dicho órgano jurisdiccional con los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales Titulares de este Distrito Judicial, respetando en estricto su orden de antigüedad y especialidad, según el cuadro de antigüedad de Jueces Especializados aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 159-2019-P-CSJV/PJ de fecha 4 de abril de 2019. Asimismo, cabe precisar que los Jueces Penales Unipersonales de este Distrito Judicial se encuentran obligados a asumir dicha encargatura, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la administración de justicia en este Distrito Judicial, máxime si se tiene en cuenta que el integrar el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla importa un reconocimiento a su experiencia, basado en la verificación objetiva de su antigüedad; por lo que, debe entenderse que su designación no implica la desnaturalización de su función como Juez Penal Unipersonal. Octavo: En consecuencia, resulta imperativo efectuar el llamado al Juez Penal Unipersonal Penal que ocupa el primer orden de antigüedad de este Distrito Judicial, es decir, al señor Walter David Gómez Ampudia, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, para que integre el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Ventanilla. Asimismo, a fin garantizar el normal funcionamiento del Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente resulta ineludible rotar al señor Pedro Miguel Gil Espinoza a dicho órgano jurisdiccional, cabe precisar que el mencionado magistrado ha venido desempeñándose a partir del 1 de marzo de 2018 hasta la actualidad como Juez Especializado Supernumerario del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec.

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