Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

d) El 8° Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo presentó al mes de octubre de 2019 una elevada carga procesal de 2,200 expedientes, superior a la máxima de 1,205, presentando sobrecarga procesal, pese a tener un buen nivel resolutivo; asimismo, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles de Chiclayo proyectaron para fines del presente año una situación de subcarga procesal, por lo que el 3° Juzgado Civil, el cual no cuenta con juez titular, se podría convertir en 3° Juzgado Civil-Comercial en apoyo al 8° Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo. e) Los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Tacna presentarían para fines del año 2019 una carga procesal promedio de 2,275 expedientes, superior a la carga máxima de 2,040, por lo que necesitan del apoyo de otro órgano jurisdiccional; asimismo, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza cuenta recientemente con un Cuadro para Asignación de Personal de seis personas al igual que los Juzgados de Paz Letrados de Tacna, y es colindante con el Distrito de Tacna y sus sedes distan en aproximadamente de 2.20 km que se recorren en 20 minutos en tráfico congestionado, resulta conveniente acceder a dicha solicitud. f) Mediante Resolución Administrativa N° 427-2019-CE-PJ, se dispuso que el 3° y 7° Juzgado Penal Liquidador de Independencia se conviertan en 3° y 4° Juzgado de Trabajo; y que el 9° y 10° se conviertan en 1° y 6° Juzgado Civil de Independencia, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte proponga los órganos jurisdiccionales penales liquidadores a los cuales deberán de redistribuir el total de los expedientes en etapa de reserva y ejecución. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha solicitado que los ex 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores de Independencia, los cuales actualmente presentan respectivamente 241, 2,361 y 84 expedientes en etapa de trámite, ejecución y reserva, sean redistribuidos entre los actuales siete juzgados penales liquidadores de Independencia. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1472-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Alvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de diciembre de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, cuya sede de origen es Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2020, y por un periodo de cinco meses, la itinerancia del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y por un periodo

de tres meses la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Provincia de Caylloma, en apoyo del 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, sin perjuicio de cumplir con los plazos de los procesos del Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de esa Corte Superior. Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia de los órganos jurisdiccionales del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, serán financiados en su totalidad con cargo a la Unidad Ejecutora 005-1413: Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2020, el 3° Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3° Juzgado Civil - Comercial del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia, con el turno abierto. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Alto de la Alianza, Provincia y Corte Superior, hacia el Distrito de Tacna, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia; para que apoye con turno cerrado en la descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Tacna. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lambayeque y Lima Norte, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, remitan cada uno de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad máxima de 200 expedientes en etapa de trámite, que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, la cantidad máxima de 200 expedientes en etapa de trámite, que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad máxima de 500 y 100 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. d) Que el 3° Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Chiclayo remitan de manera equitativa y aleatoria, la carga procesal pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga al 31 de diciembre de 2019, entre el 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado Civil del mismo distrito y provincia. e) Que el 8° Juzgado Civil - Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo remita de manera aleatoria al 3° Juzgado Civil - Comercial del mismo distrito y provincia, la cantidad máxima de 600 expedientes en etapa de trámite, que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada. f) Que el 3° y 4° Juzgado de Trabajo y el 1° y 6° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, redistribuyan de manera equitativa y aleatoria a los juzgados penales liquidadores del Distrito de Independencia, todos los expedientes penales que tengan en etapa de trámite, reserva y ejecución; y g) Que el 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Tacna, remitan respectivamente de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito del Alto de la Alianza, la cantidad máxima de 200, 100 y 200 expedientes en etapa de trámite que al 31 de enero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Sétimo.- Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe las causas por las cuales al mes de octubre del 2019, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén presenta una cantidad de expedientes ingresados a trámite mucho

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