Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

llenado por el candidato postulante quien firma y consigna su huella digital en el referido documento dando con ello la conformidad de su contenido. Por lo tanto, el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, es decir, debido a que es requisito para solicitar la inscripción de candidatura para el presente proceso electoral, el declarar bienes inmuebles en el formato de DJHV; por lo que carecé de sustento dicho argumento. 10. Argumento que se condice, en cuanto el JEE declaró improcedente el pedido de anotación marginal, más aun, teniendo en consideración que dicho pedido fue realizado ante el JEE después de haberse efectuado la fiscalización respectiva de la hoja de vida del candidato, siendo así, se puede colegir que el candidato no tuvo la intención de declarar dicho bien inmueble. 11. En tal sentido, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con los bienes y rentas de los candidatos. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión1. 12. Al respecto, es menester indicar que dicha información omitida es información obligatoria que el mismo candidato pudo consignar al momento de presentar su DJHV para el trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por lo que dicha omisión de no consignar el bien inmueble es de entera responsabilidad suya y nada justifica que no haya declarado el referido bien. 13. Por lo tanto, se concluye que el candidato Naun Marcelino Espinoza Zenón omitió declarar el bien inmueble inscrito en la Partida Registral N. ° 11026569 del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp. 14. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Rafael Benancio Vásquez, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú­FREPAP; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00168-2019-JEE-HNCO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resolvió excluir a Naun Marcelino Espinoza Zenón, candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General
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Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias
RESOLUCIÓN N° 0417-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003400 LIMA PROVINCIAS JEE HUAURA (ECE.2020002661) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, en contra de la Resolución N° 230-2019-JEE-HUAU/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Miriam Chilcón Silva, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 059-2019-JEE-HUAU/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC, por el distrito electoral de Lima Provincias, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó a la candidata Miriam Chilcón Silva. Con el Informe N° 015-2019-ZLCL-FHV-JEEHUAURA/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Miriam Chilcón Silva omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) diez (10) bienes inmuebles inscritos en las Partidas N.os 41863587, 49014607, 11007214, 11007215, 11007216, 11007217, 05121614, 05121615, 05121616 y 05117988, así como un bien mueble inscrito en la Partida N° 50470244 (Placa N° IO5944). En ese sentido, a través de la Resolución N° 134-2019-JEEHUAU/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos. El 5 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N° 188-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión de la candidata Miriam Chicón Silva y formar el respectivo expediente de exclusión. En ese sentido, mediante Resolución N° 204-2019-JEEHUAU/JNE, de fecha 6 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política para que proceda con los descargos respectivos. Con fecha 10 de diciembre de 2019, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que se presenten los descargos correspondientes, mediante Resolución N° 230-2019-JEE-HUAU/JNE, el JEE decidió excluir a Miriam Chilcón Silva, por haber omitido declarar en su DJHV diez (10) bienes inmuebles y un (1) bien mueble, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 13 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 230-2019-JEEHUAU/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a) Lo ocurrido se debió a un error involuntario del personero legal, por cuanto no consignó correctamente la información que tenía en su poder en el sistema Declara, precisando que, con fecha 11 de diciembre de 2019, en la oportunidad de los descargos, solicitó la anotación marginal en la DJHV mas no su modificación, lo cual reitera en su recurso.

Resolución N° 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

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