Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban diseño de cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a realizarse el domingo 16 de febrero de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000277-2019-JN/ONPE Lima, 18 de diciembre del 2019 VISTOS: el Informe N° 000042-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001053-2019-SGOE-GGE/ONPE y el Memorando N° 000061-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000237-2019-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 000192-2019-GG/ONPE y N° 000221-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 0004892019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Resolución N° 0138-2019-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el día domingo 16 de febrero de 2020; De acuerdo al literal c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación Organización y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, el referéndum y/o consulta vecinal con fines de demarcación territorial, se realiza a través del voto ciudadano; siendo organizado y conducido por los organismos del sistema electoral. Asimismo, el artículo 23 del mencionado Reglamento, señala que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en lo que resulte aplicable; De conformidad con el artículo 37 de la LOE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE); Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Conforme a los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; En base a los dispositivos legales referidos, la ONPE tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación, reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto. Cabe precisar que, este código será idéntico para todas las cédulas de sufragio; De acuerdo a los literales d) y e) del artículo 68° del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-

2019-JN/ONPE; la Gerencia de Gestión Electoral elabora el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédulas de sufragio, y propone a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; En virtud de ello, a través de los Informes N° 000042-2019-GGE/ONPE y N° 000237-2019-GPP/ ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, han propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños y especificaciones técnicas de la cédula de sufragio correspondiente a la consulta vecinal convocada; Por su parte, la Gerencia General, mediante los Informes N° 000192-2019-GG/ONPE y N° 000221-2019GG/ONPE, presentó a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especificaciones técnicas de la cédula de sufragio para la consulta vecinal antes referida, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, es necesario emitir la Resolución Jefatural que la apruebe; De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, así como, en los literales o) y s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE; Con los visados de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a realizarse el domingo 16 de febrero de 2020, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2 (anverso y reverso) y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe. gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO Nº 01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020 I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho. II. ANVERSO: 2.1. Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo centrado el texto: "CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020", en letras de color negro dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro. 2.2. Subtítulo: conformado por una fila en fondo negro con el texto "CÉDULA DE SUFRAGIO", en letras de color blanco. 2.3. Instrucciones al elector: lleva el texto "MARQUE O UN ASPA DENTRO DEL CON UNA CRUZ RECUADRO DEL SI O DEL NO", en letras de color negro dividido en dos líneas.

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