Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2019 (19/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Fiscal 2019; y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y la Resolución de Contraloría N° 3982019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Quinientos mil con 00/100 soles (S/ 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1.3.2 .1.4. 99 2: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS : Otros Derechos Administrativos Generales SOLES 500,000.00 500,000.00

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 194-2019-P/JNE Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe Nº 136-2019-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el Informe Nº 321-2019-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 105-2019-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Perú, artículo 177, señala que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Segundo: De acuerdo a la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, artículo 2, segundo párrafo, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley; y conforme al artículo 5, literal l), una de sus funciones es dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; ello bajo los Principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y confiabilidad. Tercero: El artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. Cuarto: La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano. Quinto: Según el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, los señores Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se encuentran exceptuados de la aplicación del régimen disciplinario y procedimiento sancionador; sin embargo ello no impide que este colegiado puede establecer lineamientos para efectuar acciones indagatorias sobre la actuación de los señores Miembros del Pleno, en resguardo de la imagen del Magistrado, o el prestigio de la institución. Sexto: El Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, y modificatorias, en su artículo 16, numeral 24, prevé como función de la Presidencia, el aprobar el Reglamento de Organización y Funciones institucional; por consiguiente, la Presidencia puede también aprobar su modificación. Sétimo: Por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprueban los "Lineamientos de Organización del Estado", que indican el proceso de aprobación o modificación de los reglamentos de organización y funciones de una entidad, aplicable al Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de organismo constitucionalmente autónomo. Octavo: Los "Lineamientos de Organización del Estado" refieren, en el artículo 46, numeral 46.1, literal b), que se requiere la modificación correspondiente: Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional; disponiendo el numeral 46.2, que: La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que

TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS : Gobierno Central 019: Contraloría General 001: Contraloría General 9002: Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto 3999999: Sin Producto 5000759: Fiscalización y Control de la Gestión Pública 2 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

500,000.00 SOLES

500,000.00 500,000.00 500,000.00 500,000.00 500,000.00 500,000.00 500,000.00

Artículo 2.- Codificación La Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificación Presupuestaria Determinar que la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Encargar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO RAMÍREZ TRUCIOS Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública Contralor General de la República(e) 1838497-1

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