Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

10. Respecto a la transacción, se debe tener en cuenta que conforme a los considerandos 10 y 12 del Primer Pleno Casatorio Nº 1465-2007-Cajamarca, de fecha 22 de enero de 2008, la Corte Suprema señaló que para nuestro ordenamiento jurídico la transacción es un acto jurídico de naturaleza patrimonial por el que las partes, en ejercicio de su autonomía de voluntad, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto dudoso o litigioso. Al ser un contrato, apunta a zanjar cuestiones ya existentes entre las partes, el cual, en aplicación del artículo 13021 del Código Civil, tiene efectos de cosa juzgada. 11. En este sentido, el documento privado con firmas legalizadas ante notario público denominado "Transacción Extrajudicial", de fecha 6 de octubre de 2017, se constituye en medio probatorio suficiente e idóneo, a efectos, de acreditar que la unidad vehicular con placa de rodaje 2949OM, se encuentra estado de inservible desde el 2017, por lo que la candidata Rosa Yojany Holguín Campos no tenía la obligación de declararlo en su DJHV. 12. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020003308 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ECE.2020002007) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca,

los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones: 1. Mediante la Resolución Nº 00248-2019-JEECAJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, por haber omitido el registro del vehículo inscrito en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Al respecto, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó recurso de apelación exponiendo que el referido vehículo, se encuentra en calidad de inservible, como producto del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017, conforme aparece del documento privado denominado "transacción extrajudicial", con firmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017 2. Al respecto, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos, en tanto se considera que corresponde aplicar de forma estricta, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que señalan que la omisión de la declaración de bienes y rentas dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 3. En el caso en concreto, de la DJHV de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata a congresista de la organización política Unión por el Perú por el distrito electoral de Cajamarca, se advierte que en el rubro sobre Declaración Jurada de Ingresos Bienes y Rentas - Bienes Muebles del Declarante y/o Sociedad de Gananciales, se omitió declarar la unidad vehicular inscrita en la Partida Nº 60565642, con placa de rodaje 0746AM. 4. La omisión advertida en el considerando anterior es aceptada por la organización política, a través de su escrito de apelación, de fecha 12 de diciembre de 2019, en el cual se señaló que, a través del escrito, de fecha 23 de noviembre de 2019, se solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. De ahí que, al constatarse la omisión de información en el DJHV, se concluye que la referida candidata se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP. 5. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la mencionada unidad vehicular en la DJHV del candidato, debido a que no tendría valor económico alguno, por haber quedado inservible como producto del accidente de tránsito ocurrido en octubre de 2017; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo. 6. Asimismo, se debe resaltar que el documento privado denominado "transacción extrajudicial", con firmas legalizadas ante notario público, de fecha 6 de octubre de 2017, no se constituye en documento idóneo a efectos de acreditar la baja de circulación o inutilización del bien mueble no declarado, en tanto solo contiene la valorización que realizan los otorgantes respecto del daño causado. Así, el referido documento señala: "el señor Wilman Maslucan Huaman, de manera voluntaria y por un acto de liberalidad se compromete a cancelar la suma de tres mil y 00/100 soles (S/. 3,000.00), en efectivo a la señora Rosa Yojany Holguin Campos, por los daños materiales ocasionados". 7. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la DJHV, el deber de diligencia

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