Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00248-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

que, en atención a lo dispuesto por el numeral 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), solicita su exclusión. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00527-2019-JEE-LIC1/JNE, del 02 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado de la referida tacha a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 05 de diciembre de 2019, Vicente Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política "Avanza País ­ Partido de Integración Social", absuelve el traslado de los cargos, manifestando entre otras consideraciones, lo siguiente: a. Que el escrito de tacha ha sido interpuesto fuera del plazo legal, toda vez que tiene como fecha de recepción el día 2 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 00313-2019-JEE-LIC/JNE - a través de la cual se resolvió admitir a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política - es de fecha 26 de noviembre de 2019. b. Agrega que por error involuntario ha omitido declarar en su hoja de vida la sentencia consentida sobre pago de beneficios sociales, recaído en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Jugado de Paz Letrado Laboral de Lima, pues el referido candidato no tuvo intención de ocultar dicha información, además de no ser de contenido relevante, pues no se trata de un proceso penal ni de una inconducta personal que lo desacredite. Refiere además, que por el transcurso del tiempo que tiene dicho proceso, el mencionado candidato no se encontraba obligado de declararlo, máxime si a la fecha según refiere, dicho proceso judicial se encuentra archivado. Mediante la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Socia, señalando lo siguiente: a. Sobre el particular, es de advertir que de acuerdo a la disposición expresa contenida en el numeral 23.3 del Art. 23 del citado Reglamento, la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), debe contener entre otras referencias, la relación de sentencias recaídas sobre los candidatos, que hubiesen quedado firmes sobre el incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales, laborales, así como por violencia familiar. Es decir, existe una obligación de declarar dicha información, no siendo relevante que el proceso judicial comprendido dentro de este alcance legal, se encuentre archivado o ejecutoriado, pues el carácter imperativo de la norma solo prescribe la obligatoriedad de declarar determinados datos, entre ellos el ya mencionado. b. En consecuencia, habiéndose verificado que el referido candidato ha omitido declarar dicha información en su DJHV, en atención a lo dispuesto por el numeral 23.5 del mencionado Reglamento, corresponde determinar su retiro de la contienda electoral. Por escrito presentado, el 13 de diciembre de 2019, Vicente Mamani Quispe, personero legal titular, personero legal titular de la organización política Avanza País Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, que resolvió excluir a Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, bajo los siguientes argumentos: a. Que, la resolución recurrida no se encuentra arreglada a derecho, pues tiene una fundamentación incompleta y contraviene expresas normas de cumplimiento obligatorio, pues no se han valorado adecuadamente las consideraciones expresadas en su escrito de absolución de cargos. b. Señala que, que fue una omisión involuntaria y sin ningún propósito de ocultamiento ni nada parecido, el no consignar la referida sentencia, pues es una

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Artículo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.

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Confirman resolución que declaró fundada tacha y resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0415-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003337 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002242) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró fundada la tacha interpuesta por Cesar Augusto Cabanillas Villamaonte, y resolvió excluir a Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 2 de diciembre del presente año, César Augusto Cabanillas Villamonte, interpone tacha contra el ciudadano Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato al Congreso de la República por la organización política "Avanza País - Partido de Integración Social; señalando que el referido ciudadano ha omitido declarar en su hoja de vida, la sentencia consentida sobre pago de beneficios sociales, recaída en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Juzgado de paz Letrado de Especialidad Laboral de Lima, en el que tuvo la condición de parte demandada. Por lo

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