Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ponce, DYF Contadores y abogados y DYF Profesionales Consultores, disponiendo que las codemandadas abonen solidariamente al demandante la suma total de 6,670.76 soles. 9. Es decir, el candidato Edwin Ivañez de la Cruz Ponce cuenta con sentencia consentida por incumplimiento de beneficios sociales, la misma que se encuentra consentida mediante resolución seis de fecha 04 de marzo de 2013. 10. Respecto al argumento de que fue un error involuntario no haber consignado la referida sentencia en su hoja de vida, es pertinente señalar que el candidato en mención, al intervenir en un proceso electoral que conlleve su acceso a un cargo público, debe de adecuar su conducta a las disposiciones previstas en la norma electoral, es decir debido a que es requisito para solicitar la inscripción de candidatura para el presente proceso electoral el declarar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes en el formato de DJHV; por lo que dicho argumento carece de sustento. 11. Sobre el particular, resulta necesario señalar que el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 se encuentra establecido por una serie continua y concatenada de actos que precluyen y que son de obligatorio cumplimiento, previstos en las leyes electorales, siendo uno de estos actos el de la fiscalización de las hojas de vida de los candidatos. En ese sentido, como ya se ha señalado, es de entera responsabilidad del candidato declarar dicha información. Por tal razón, el candidato aludido estaba en la obligación de consignar en su DJHV la sentencia consentida sobre pago de beneficios sociales, recaído en el Expediente Nº 00024-2012-0-1801-JP-LA-10, tramitada ante el Cuarto Jugado de Paz Letrado Laboral de Lima. 12. Finalmente, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 13. Así pues, el JEE al declarar la exclusión de Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato al Congreso de la República, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión en su DJHV de la sentencia consentida por incumplimiento de beneficios sociales. 14. Por lo que, resulta inexorable la aplicación del artículo 38 del Reglamento, por cuanto dicha norma sanciona, sin realizar excepción alguna, con la exclusión, la omisión de información relacionada con las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones laborales. Esta medida resulta razonable en tanto que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; y, en razón a ello, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de prevención general como la imposición de sanción de exclusión2. 15. Por lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la citada organización política y confirmar la resolución venida en grado en los extremos apelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente Mamani Quispe,

personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00673-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaro fundada la tacha interpuesta por Cesar Augusto Cabanillas Villamaonte y resolvió excluir a Edwin Ivañez de la Cruz Ponce, candidato por la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Resolución Nº 067-2019-JNE, fundamento 7, publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de junio de 2019. Resolución Nº 2835-2018-JNE, fundamento 7, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2019.

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Confirman resolución en extremo que excluyó tacha interpuesta contra candidato de lista de organización política por el distrito electoral de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0454-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003540 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ECE.2020001603) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Maritza Mercedes Hidalgo Moreno, personera legal titular de la organización política Democracia Directa en contra de la Resolución Nº 00226-2019-JEE-CPOR/JNE, del 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que excluyó la tacha interpuesta contra Jorge Luis Ventura Calzada, candidato de la lista de la citada organización política, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00160-2019-JEE-CPOR/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha resolución fue publicada con la misma fecha. Mediante el Informe Nº 006-2019-EMC-FHV-JEECORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE dio cuenta de que Jorge Luis Ventura Calzada, candidato a congresista de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Ucayali, habría omitido

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