Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, los magistrados suscribientes expresan el presente voto en minoría a partir de las siguientes consideraciones: 1. Mediante la Resolución N° 00267-2019-JEEMOYO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, por haber omitido el registro en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del vehículo inscrito en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814. Al respecto, el 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00267-2019-JEEMOYO/JNE, en el cual señaló que la omisión del registro del vehículo de placa de rodaje N° NG54814 en la DJHV del candidato se debió a que el mismo es una moto lineal

Jurado Nacional de Elecciones

de 13 años de antigüedad, en la actualidad en desuso, que tiene la calidad de chatarra. 2. Al respecto, los magistrados suscribientes, si bien somos respetuosos de la posición expresada por mayoría, no la compartimos, en tanto se considera que corresponde aplicar de forma estricta, el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que señalan que la omisión de la declaración de bienes y rentas dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos". 3. En el caso en concreto, de la DJHV de Jairo Grandez Ramírez, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de San Martín, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, sólo declaró la moto lineal de placa de rodaje N.° 30619S inscrita en la Partida N° 60658362, omitiendo registrar la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814, tal como se observa en la siguiente imagen:

4. La omisión advertida en el considerando anterior fue aceptada por la organización política, a través de su escrito de fecha 29 de noviembre de 2019, en el cual solicitó la anotación marginal de dicha propiedad. Ello nos permite concluir que el referido candidato se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, en tanto omitió declara un bien de su propiedad. 5. Con relación al argumento expuesto por la organización política respecto a que no se declaró la unidad vehicular en la DJHV del candidato, debido a que el valor del vehículo tendría la condición de chatarra, por tener trece (13) años de antigüedad; se debe tener en cuenta que, las condiciones en las que se encuentre el bien mueble no es materia de valoración por este Supremo Tribunal Electoral, puesto que ello significaría requerir verificaciones o tasaciones, lo cual no tiene sustento normativo. Siendo que corresponde a este órgano colegiado velar por el cumplimiento de las normas electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral. 6. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable; siendo que recae sobre los candidatos, al momento de llenar, firmar y poner su huella digital en la declaración jurada de hoja de vida, el deber de diligencia y responsabilidad a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad. 7. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación. 8. En este sentido, en cumplimiento de las normas

electorales ya preestablecidas, las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral, este órgano electoral considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por las consideraciones precedentes, nuestro voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el mardo de la Elecciones Congresales 2020. Manuel Jesús Chacha Vargas, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00248-2019-JEE-CAJA/ JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dispuso la exclusión de Rosa Yojany Holguín Campos, candidata de la citada organización política por el distrito electoral de Cajamarca, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1839461-2

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