Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

5. Sobre el particular, la organización política recurrente, a través de los escritos presentados el 10 y 14 de diciembre de 2019, adjuntó: i) copia del cargo del escrito presentado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a través del cual el candidato solicitó la cancelación de la inscripción del registro en el Redam, y ii) copia del Oficio N° 00128-2019-REDIDAM-RDJ-USJ-CSJL-PJ, por el cual el Registro Distrital Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima devuelve al candidato los documentos referidos a la solicitud de levantamiento de inscripción en el Redam, por calificar de improcedente dicha solicitud. 6. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el impedimento previsto por el artículo 113, literal e, de la LOE, encuentra justificación en la dimensión de la labor que aspira o le será conferida en el cargo al que postulan los candidatos a elección popular. En tal sentido, corresponde a este órgano colegiado valorar los medios probatorios presentados que demuestran la inscripción o no del candidato en el referido registro. 7. En el presente caso, es de verse que si bien el candidato Carlos Enrique Morales Andrade señala haber cumplido con sus obligaciones alimentarias, a cuyo efecto ha solicitado el 10 de diciembre de 2019, ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la cancelación de su registro en el Redam, lo cierto es que a la fecha continúa inscrito en el citado registro. Así, se observa lo siguiente: - Del Oficio N° 00128-2019-REDIDAM-RDJ-USJ-CSJL-PJ, de fecha 18 de noviembre de 2019, se advierte que la solicitud de cancelación del registro fue declarada improcedente.

- De la consulta en el portal web correspondiente a los Deudores Alimentarios Morosos ­ REDAM < https://casillas. pj.gob.pe/redam/#/>, se advierte que el candidato continúa inscrito en dicho registro:

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