Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Julio César Falcón Ponce al cargo de congresista por el distrito electoral de Huánuco, debido a que omitió consignar en su Formato Único de DJHV, el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX-Sede Lima, esto es, un vehículo de placa SI2542 que se encuentra inscrito en los Registros Públicos. 9. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. 10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, en el acápite VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, se aprecia, por una parte, que el candidato consignó los datos de dos vehículos no

inscritos ante la Sunarp, es decir, distintos al bien materia de cuestionamiento; sin embargo, por otra, se advierte que omitió declarar bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima. 11. El recurrente aduce que el citado bien mueble no fue declarado en su DJHV, en razón de que: i) se encuentra inoperativo y fuera de circulación en tanto que fue fabricado el año 1976; ii) ha perdido su valor comercial y no supera las 2 UIT que se exige para su declaración; y iii) no se encuentra en su posesión porque fue vendido como material de reciclaje en el año 2010. 12. Sobre el punto i), de la revisión de actuados, no se advierte medio probatorio que acredite fehacientemente tal situación, pues si bien, conforme a la Boleta Informativa presentada por el recurrente, se observa que el vehículo tiene como fecha de fabricación el año señalado, de la consulta vehicular realizada vía página web2 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se verifica que dicho bien se encuentra en estado de "en circulación", conforme al siguiente gráfico:

13. Asimismo, se debe precisar que si bien con el recurso de apelación se ha presentado copia del cargo de solicitud de inscripción de baja definitiva, esta tiene fecha 16 de diciembre de 2019, es decir, fecha posterior a la disposición de exclusión, por tanto, el citado bien sí se encontraba dentro de su esfera patrimonial, siendo exigible su declaración. 14. Sobre el punto ii), este Supremo Tribunal Electoral considera necesario indicar que, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, el candidato se encuentra obligado a declarar todos los bienes muebles que posea, independientemente del valor de estos, pues tal aspecto, no los libera de cumplir con dicha exigencia, ni puede ser objeto de discusión en los procedimientos de exclusión de candidatos a elección popular. 15. Lo expuesto se sustenta en que las normas electorales no establecen parámetros económicos para la obligación de declarar, razón por la que este órgano electoral no puede amparar los argumentos relacionados con el valor económico de los bienes inscritos en la Sunarp a nombre de los candidatos, ni mucho menos puede basar sus decisiones en sus costos o apreciaciones subjetivas, máxime si como se observa de su DJHV, el candidato, contradiciendo su propio discurso y restándole credibilidad a sus alegatos, sí consignó bienes de valores inferiores a dicho monto, conforme se advierte en la siguiente imagen:

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