Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Cabe acotar que, en el precitado documento, se indica que dicha sustitución del régimen patrimonial se efectuó a través de la escritura pública, del 27 de enero de 1998, esto es, antes de que se realizara la donación del bien inmueble con Partida Registral N° 04031257 a favor de Sevina Diega Ángela Luna León. Siendo ello así, se infiere que desde el año 2004 el candidato ya no se encontraba obligado a declarar el predio con Partida Registral N° 04031257. 12. Asimismo, en su escrito de apelación adjuntó la solicitud de rectificación de inscripción ante la Sunarp

(sede Pucallpa), presentada el 16 de diciembre de 2019; en la cual solicita se rectifique en la Partida Registral N° 04031257, respecto al propietario de dicho bien inmueble, debiendo decir Sevina Diega Ángela Luna León. 13. Por otro lado, realizada la consulta en el portal electrónico institucional1 de la Sunarp, con los datos de Sevina Diega Ángela Luna León, se observa que ella figura como propietaria del inmueble con la Partida Registral N° 04031257:

14. Así las cosas, se concluye que la entidad competente del registro de los bienes inmuebles, a saber, la Sunarp, tiene registrada, tanto en la documentación que emite como en la búsqueda en su portal electrónico institucional, a Sevina Diega Ángela Luna León como titular del bien inmueble con Partida Registral N° 04031257. Aunado a ello, se debe tener en cuenta que se ha solicitado ante la Sunarp la corrección del registro del titular del referido bien inmueble. 15. Siendo ello así, se tiene que los medios probatorios analizados generan meridiana certeza a este Supremo Tribunal Electoral de que, en efecto, el candidato Alfredo Retuerto Niño ya no es propietario del citado bien y, por ende, no tiene la obligación de consignarlo en su DJHV. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alexis Américo Rodríguez Dávila, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00240-2019-JEE-CPOR/JNE, del 14 de diciembre de 2019, que dispuso la exclusión de Alfredo

Retuerto Niño, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ucayali, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Véase:

1839461-4 N° 00294-2019-JEE-CSCO/JNE, del 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró la exclusión de José Julián Becerra Campana, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Rosalino Vera Consa, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - Frepap, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Cusco. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N° 00105-2019-JEECSCO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, e incluyó al candidato José Julián Becerra Campana.

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0471-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003610 CUSCO JEE CUSCO (ECE.2020002788) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosalino Vera Consa, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fia del Perú - Frepap, en contra de la Resolución

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