Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Congresales Extraordinarios 2020 (en adelante, Reglamento) prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus

datos en el Formato Único de DJHV; en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud, pueden ser excluidos, como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información en su DJHV. 8. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre los bienes y rentas del candidato, da lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, el candidato Alfredo Retuerto Niño fue excluido del proceso electoral porque omitió consignar, en su DJHV, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° 04031257. 10. Respecto a dicha exclusión, el apelante alega, en primer término, que dicho bien inmueble ha sido donado por el candidato a su cónyuge Sevina Diega Ángela Luna León. Para ello, adjunta en su escrito de subsanación, del 1 de diciembre de 2019, la copia certificada emitida por la Sunarp, correspondiente al registro de propiedad inmueble de la Partida Registral N° 04031257, en la cual se visualiza lo siguiente:

De ahí que, ante la autoridad competente, esto es, la Sunarp, se ha registrado a Sevina Diega Ángela Luna León como titular del bien mueble con Partida Registral N° 04031257. 11. Además, se observa que en el escrito de subsanación también adjunta copia certificada emitida por la Sunarp, del Asiento A00001, de la Partida N° 11009512, en el cual se inscribe, con fecha 13 de julio de 2004, la sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonio correspondiente al candidato cuestionado, conforme se visualiza a continuación:

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