Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8. Cabe resaltar que si bien, a través del recurso de apelación, se cuestiona el proceso de alimentos seguido contra el referido candidato, se debe precisar que este órgano colegiado no tiene competencia para valorar la actividad procesal realizada en dicho proceso. 9. Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00925-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839461-6

Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Julio César Falcón Ponce. Por medio del Informe N° 024-2019-JCMM-FHV-JEEHUÁNUCO/JNE, de fecha 2 de diciembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Julio César Falcón Ponce habría omitido consignar información respecto al bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 02007213 del Registro de Predios de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, y al bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Mediante la Resolución N° 00176-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 6 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presentó su escrito de descargo el 11 de diciembre de 2019. A través de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio César Falcón Ponce, por omitir consignar en su DJHV el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° 50731775 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX- Sede Lima, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento). Cabe señalar que con relación al bien inmueble inscrito en la Partida Registral N° 02007213, el JEE determinó que, por sentencia judicial, este ya no pertenece al patrimonio del candidato. El 16 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00197-2019-JEEHNCO/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE incurre en error de valoración objetiva de documentos, pues el referido candidato omitió declarar el mencionado bien mueble debido a que este se encuentra inoperativo y fuera de circulación, ya que tiene fecha de fabricación el año 1976 y que a la fecha ha perdido su valor comercial y se ha dado de baja, además de no superar las 2 UIT que la norma exige para su declaración. b) El candidato omitió declarar el mencionado bien mueble debido a que no se encuentra en posesión del candidato desde 2010, fecha en la que fue vendido como material de reciclaje. c) La resolución con la que se corre traslado del contenido del informe de fiscalización lo indujo al error, ya que le indicó ser propietario del vehículo de placa "S12542" cuando lo correcto debió ser "SI2542". CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0473-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003642 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ECE.2020002630) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00197-2019-JEE-HNCO/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso excluir a Julio César Falcón Ponce, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00071-2019-JEE-HNCO/ JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Democracia Directa, por el distrito electoral de Huánuco, para las

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