Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

de la lucha contra la corrupción, la prevención contra este fenómeno que socava la legitimidad de las instituciones democráticas, así como para promover un mayor grado de optimización de la realización del derecho de acceso a la información [énfasis agregado].

Jurado Nacional de Elecciones

4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP dispone que "la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]. 5. Así también, el artículo 38, numeral 38.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, establece que, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. Del caso concreto 6. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se constituyen en una

herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 7. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a estos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En el presente caso, de la DJHV de Jairo Grandez Ramírez, candidato a congresista de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de San Martín, se advierte que en el rubro sobre declaración jurada de bienes y rentas - bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, sólo declaró la moto lineal de placa de rodaje N° 30619S inscrita en la Partida N° 60658362, omitiendo registrar la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814, tal como se observa en la siguiente imagen:

9. La omisión advertida en el considerando anterior fue justificada por la organización política recurrente, quién señaló que la unidad vehicular tendría la condición de chatarra, por tener una antigüedad de 13 años, a cuyo efecto se presentó copia del Acta de Constatación de moto lineal suscrita por el Notario de San Martín, Dr. Dante Barrios Falcón, quién dio fe de que, al 17 de diciembre de 2019, la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814 se encuentra en mal estado, así señaló: "la mayoría de las piezas que conforman el vehículo menor muestran señales de oxidación, el freno de mano y pie se encuentran rotos, y aparentemente la caja de cambio trabada". 10. Con relación al acta de constatación notarial, se debe tener en cuenta que de conformidad al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario es el profesional en Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del Estado, a los actos y contratos que ante él se celebren. 11. En este sentido, el acta de constatación notarial, de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito por el notario público Dr. Dante Barrios Falcón, se constituye en medio probatorio suficiente e idóneo, a efectos, de acreditar que la unidad vehicular inscrita en la Partida N° 51538458, con placa de rodaje N° NG54814, se encuentra inoperativo o fuera de circulación, por lo que el candidato Jairo Grandez Ramírez no tenía la obligación de declararlo en su DJHV. 12. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente magistrado Víctor Ticona Postigo, y con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Berlan Burneo Navarro, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00267-2019-JEE-MOYO/JNE, de fecha 11 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que dispuso la exclusión de Jairo Grandez Ramírez, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de San Martín, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ECE.2020003483 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020003155) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve EL VOTO EN MINORIA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL

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