Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por el distrito electoral de Cusco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1839461-5

de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, por encontrarse inmerso dentro del impedimento para postular previsto en el artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dado que el citado candidato se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). El 14 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0925-2019-JEE-LIC1/JNE, señalando que la deuda registrada en el Redam, ascendente a $ 60 087.62, monto que es producto de un proceso de alimentos que se siguió en contra del candidato, fue tramitado en ausencia de este, por encontrarse en Estados Unidos; sin perjuicio de lo cual, el candidato ha cumplido con pagar dicho monto. CONSIDERANDOS 1. El literal e del artículo 113 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que no pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). 2. Mediante la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se crea el REDAM, registro en el que se inscribe a aquellas personas que adeuden 3 cuotas sucesivas o no sucesivas, de sus obligaciones alimentarias establecidas en una sentencia consentida o ejecutoriada, o acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada. También se registra a aquellos que no cumplan con el pago de pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un periodo de 3 meses. 3. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 008-2019JUS, se aprobó el Reglamento del Redam, precisando en su artículo 6, que la cancelación del registro se producirá por mandato judicial expedido. Así, se señala que: 6.1 La inscripción o cancelación de la inscripción en el registro solo se produce por mandato judicial expedido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5. 6.2 El deudor alimentario moroso puede solicitar la cancelación de la inscripción, en cualquier momento, solo si acredita el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria. El Juez resuelve la solicitud de levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida y oficia su decisión al REDAM en un (1) día hábil. 6.3 La obligación de inscripción o cancelación de la inscripción es exigible al REDAM en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la comunicación del juzgado. Del caso concreto 4. El JEE declaró la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, identificado con DNI N° 08779161, candidato de la organización política Podemos Perú por el distrito electoral de Lima, por considerar que dicha candidatura está comprendida en el impedimento establecido en el artículo 113, literal e, de la LOE, puesto que, mediante el Oficio N° 4784-2019-RENAJU-GSJRGG-PJ, la jefa de Registro Nacional Judicial, señaló que el citado candidato se encuentra registrado en el Redam.

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0472-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003487 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001038) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución N° 00925-2019-JEELIC1/JNE, de fecha 12 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución N° 00286-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución N° 00597-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 4 de diciembre de 2019. El 12 de diciembre de 2019, a través de la Resolución N° 00925-2019-JEE-LIC1/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Carlos Enrique Morales Andrade, candidato

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