Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de diciembre de 2019 /

El Peruano

aprobado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE; Estando a los considerandos esgrimidos y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR/PE que aprueba el "Lineamiento para el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" y la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 3594-2018-JNE. SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, a sesenta y dos (62) servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público" del Gobierno Regional de Ayacucho, en los cargos, niveles remunerativos, órganos y/o unidades orgánicas descritos en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Diario Oficial "El Peruano" conforme a ley. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente acto resolutivo a los servidores interesados inmersos en el nombramiento, a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y a las instancias correspondientes de los órganos estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1839346-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran a la provincia de Leoncio Prado como Provincia Agrícola, Turística y Ecológica de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2019-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019. VISTO: El Dictamen Nº 022-2019-GRHCO-CR/CPPPAT de fecha 27 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, mediante Dictamen Nº 002-2019-GRHCOCR/CPDE, de fecha 26 de junio de 2019, emite opinión favorable para que la Provincia de Leoncio Prado, sea declarada Provincia Agrícola, Turística y Ecológica, tal Dictamen se sustenta en los informes suscritos por la Dirección Regional de Agricultura y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Huánuco, entidades que emitieron informes favorables para amparar la iniciativa del Consejero Regional por la Provincia de Leoncio Prado; Que, la Dirección Regional de Agricultura, a través de la Especialista de Cultivos y Sanidad, informa que la propuesta de declarar a la Provincia de Leoncio Prado como zona eminentemente turística y agropecuaria, se encuadra a los objetivos estratégicos planteados en el Plan Estratégico Regional Agraria (PERA) 2008 - 2021, el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional y el Plan Nacional Agrario, que tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de los diferentes cultivos potenciales que se producen en la citada provincia. Además informa que, la provincia de Leoncio Prado tiene todas las condiciones para ser declarada zona agrícola, debido a su potencial producción de cacao, café y plátano, seguida de la actividad pecuaria, por lo que, al declararse zona eminentemente agropecuaria, el Gobierno Regional debe adoptar las siguientes medidas: promover actividades agrícolas, pecuarias, forestales; fortalecer las principales cadenas productivas; mejorar la producción y productividad de los productos agrícolas y pecuarios; promover proyectos ganaderos; desarrollar programas de investigación y producción de variedades resistentes para el control de la Roya del Cafeto y la Carmenta en el cacao con capacidad adaptativa al cambio climático y de alto valor competitivo, así como la gestión de calidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) del artículo 63º, relacionado a las funciones en materia de turismo, señala que es atribución de los Gobiernos Regionales "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales"; así mismo, el citado artículo en los literales d) y i) establece como funciones generales de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales y proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional así como la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del Sector Privado Nacional y Extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 1º, declara al turismo de interés nacional y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del País; estableciendo obligatoriedad en los tres niveles de gobierno su debida aplicación en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; asimismo, la citada norma legal en su artículo 24º establece que, corresponde a los gobiernos regionales declarar las zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, con la finalidad de: Promover el ordenamiento y organización del territorio priorizando las zonas con mayor potencial turístico; Promover la

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