Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

43

conservación de los servicios ambientales básicos como son el hídrico, la conservación de la biodiversidad y la captura de carbono; Impulsar el planeamiento y la gestión del turismo sostenible con la participación de todos los involucrados; Promover el desarrollo de acciones coordinadas y articuladas entre el sector público y privado, así como la generación de alianzas estratégicas para la consolidación de programas y proyectos de desarrollo turístico en la zona declarada; Desarrollar programas y proyectos que incentiven la iniciativa privada, la generación de empleo y mejora de la calidad de vida de la población asentada en la zona. Que, en ese contexto, se debe indicar que la implementación de la propuesta originará mejores oportunidades de intervención por parte del Estado, considerando que la misión del Gobierno Regional, es adoptar las medidas de política regional necesarias y suficientes, dirigidas a crear las condiciones para mejorar la calidad de vida de la población regional y procurar su desarrollo integral sostenido, a partir de las potencialidades de su población y de su territorio, en ese sentido, la propuesta tiene como único propósito, que las entidades responsables, de acuerdo a sus competencias, prioricen acciones necesarias a fin de promover el desarrollo ecológico, agrícola y turístico en los diversos distritos de la Provincia de Leoncio Prado, a partir de la identificación y utilización óptima de potencialidades culturales, naturales, ecosistémicas, etc. con la participación articulado del Estado, sector empresarial y la población, a través de la implementación de corredores y circuitos turísticos sostenibles que permitan el desarrollo de la provincia en mención. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 01 de octubre del 2019, se trató Dictamen Nº 022-2019-GRHCO-CR/ CPPPAT, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional - Gobierno Regional Huánuco, después del análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional Huánuco y a lo aprobado por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, a la Provincia de Leoncio Prado, como Provincia Agrícola, Turística y Ecológica de la Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional que, a través de sus órganos estructurados den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional que, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JUAN E. FERRER FABIÁN Consejero Delegado Consejo Regional

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1839586-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que regula el expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima
ORDENANZA N° 2199 Lima, 13 de diciembre de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de diciembre de 2019, los Dictámenes N° 075-2019-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, N° 26-2019-MML-SGC-CMCDyTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y N°0082019-MML/CMMASBS de la Comisión Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitana por UNANIMIDAD; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CERCADO DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto Regular el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, en los espacios públicos del Cercado de Lima. Artículo 2.- Finalidad Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se desarrolle en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, brindando un servicio de calidad. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en el Cercado de Lima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.