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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2019 / El Peruano información a declararse estuviera completa en su DJHV, al momento de suscribirla. 14. Por otro lado, se observa, en la consulta vía web2, de la página de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que dicho bien se encuentra registrado a nombre de la candidata, conforme se visualiza en la siguiente imagen: 15. En suma, dado que la candidata cuestionada no consignó la información requerida por ley en su DJHV, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nick Yerson Taipe Ticllacuri, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00154-2019-JEE-HVCA/JNE, del 10 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Lizeth Thalía Quispe Paitán, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 15.- Presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […] d. Presentarlo con huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar fi rmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política. 2 Véase: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlacaResultado>. 1839461-10MINISTERIO PUBLICO Precisan que los lineamientos generales de competencia material, personal y territorial establecidos en la Res. N° 3491-2019-MP-FN son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3643 -2019-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2019VISTOS Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 11 de diciembre de 2019, se establecieron lineamientos generales de competencia material, personal y territorial para el funcionamiento de las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura. En nuestro ordenamiento jurídico, por regla general, rige el principio de aplicación inmediata de las normas, por el cual, toda norma debe regir a partir del momento en que empieza su vigencia hasta su derogación; de tal manera el artículo 109° de la Constitución Política del Perú señala que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. En ese sentido, resulta necesario precisar que los lineamientos establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019; por lo que, las investigaciones fi scales o procesos judiciales (investigaciones formalizadas) iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán siendo conocidos por los mismos despachos fi scales que los tenían a su cargo hasta su conclusión. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) y el artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero: PRECISAR que los lineamientos generales de competencia material, personal y territorial establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3491-2019-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2019, son aplicables a los nuevos ingresos que se presenten a partir del 12 de diciembre de 2019; por lo que, las investigaciones fi scales o procesos judiciales (investigaciones formalizadas) iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán siendo conocidos por los mismos despachos fi scales que los tenían a su cargo hasta su conclusión. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Presidencias de las Juntas de Fiscalías Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Ventanilla, Arequipa, Amazonas, Loreto y Piura, Comisión de Trabajo encargada de ejecutar y monitorear la implementación del subsistema especializado para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 1839493-1