Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2019 (24/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Martes 24 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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un plazo de 90 días calendario computados desde la fecha de recepción del Oficio N° 36600-2019-SBS para llevar a cabo las siguientes actividades: i) culminar con la inscripción en Registros Públicos del nombramiento del actual Directorio, cargos y Gerencia General de la Derrama, así como de la revocación y otorgamiento de poderes correspondientes en un plazo de 85 días calendario (hasta el 17/12/2019), con la finalidad de superar la causal del literal g) del artículo 2 del Reglamento y ii) proceder con el desbloqueo de las cuentas corrientes de la Derrama, así como el levantamiento de la consignación de los aportes de los asociados de la entidad, a fin de cumplir con sus obligaciones, las cuales incluyen la atención de las solicitudes de apoyo económico y devolución de aportes requeridos en un plazo de 5 días calendario adicionales al plazo anterior (hasta el 22/12/2019), con la finalidad de superar la causal del literal f) del artículo 2 del Reglamento; Que, mediante Oficio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019, esta Superintendencia aprobó el Plan de Reversión, en la medida que se consideraron razonables las actividades y los plazos establecidos en el mismo para revertir las causales que motivaron su sometimiento al régimen de vigilancia. En consecuencia, este Órgano de Supervisión y Control estimó conveniente prorrogar el régimen de vigilancia por 45 días calendario adicionales para que se puedan ejecutar las acciones del Plan en los plazos propuestos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, con lo cual quedó extendido dicho régimen hasta el 22/12/2019; sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda dar por concluido dicho régimen antes del término del referido plazo, en la medida que se llegue a la convicción de que durante dicho tiempo no sea posible la superación de las causales que motivaron su sometimiento al citado régimen, procediendo en dicho caso a la intervención con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, mediante el citado oficio, se requirió a la Derrama informar a esta Superintendencia al cierre de cada mes y mientras dure dicho régimen, el estado actualizado de las actividades realizadas tendentes a revertir su situación; Que, mediante Cartas S/N del 13/11/2019, 17/12/2019 y 18/12/2019, la Derrama informó a esta Superintendencia sobre el grado de avance respecto al Plan de Reversión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio N° 413262019-SBS. Sobre el particular, la Derrama puso en conocimiento de esta Superintendencia, entre otros, el segundo recurso de apelación interpuesto el 04/10/2019 ante el Tribunal Registral de Registros Públicos contra las observaciones formuladas por el Registrador que impedían culminar con el proceso de inscripción correspondiente al nombramiento de un director representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (FNTPJ) ante el Directorio de la Derrama, así como el estado de la "Medida Cautelar Fuera de Proceso" presentada el 09/09/2019 ante el 14° Juzgado Civil de Lima (Expediente N° 17031-2018), por la cual se pretende la inscripción de la medida en la Partida N° 13176451 del Registro de Personas Jurídicas de Lima del nombramiento de los actuales Directores de la Derrama, así como el otorgamiento de poderes y de la revocatoria del nombramiento de los directores removidos y de los poderes otorgados a estos, entre otros; Que, respecto al segundo recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Registral vinculado al proceso de inscripción del nombramiento de uno de los Directores, representante de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú (Título N° 2019-113279), la Derrama señaló que este fue declarado improcedente mediante Resolución N° 3033-2019-SUNARP-TR-L del 21/11/2019, al haber sido presentado de manera extemporánea; Que, en cuanto a la "Medida Cautelar Fuera de Proceso" presentada ante el 14° Juzgado Civil de Lima, la Derrama señaló que mediante Resolución N° Cuatro del 13/11/2019, notificada el 06/12/2019, se declaró improcedente, al no cumplir con lo dispuesto por la Sala Civil respecto al análisis de los supuestos que debe cumplir la medida cautelar; Que, en tal sentido, mediante Oficio N° 49313-2019SBS del 19/12/2019, se comunicó a la Derrama que,

habiendo tomado nota de los hechos descritos en las comunicaciones precedentes, salvo que la Derrama informe a esta Superintendencia documentadamente hasta el 22/12/2019 que las causales por las cuales fue sometida a régimen de vigilancia han sido superadas según los compromisos asumidos en el Plan de Reversión y las disposiciones dictadas al respecto mediante Oficio N° 36600-2019-SBS, corresponderá a este Organismo de Supervisión y Control un escalamiento de las medidas supervisoras en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento, dirigidas a proteger los intereses de los asociados y beneficiarios de la Derrama; Que, respecto a la primera causal relativa a la falta de legitimidad de los Órganos de Gobierno o de sus acuerdos que afecte la marcha normal de la entidad supervisada, así como el cumplimiento de sus objetivos (literal g del artículo 2 del Reglamento), esta Superintendencia reconoce los esfuerzos efectuados por la Derrama para culminar con la inscripción en Registros Públicos del nombramiento de tres miembros del actual Directorio (y Gerencia General) de la Derrama, así como de la revocación y otorgamiento de los poderes correspondientes; sin embargo, habiendo culminado el plazo de los 85 días calendario (vencido el 17/12/2019) sin que se haya podido inscribir el nombramiento de las citadas personas, así como la revocación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, se evidencia que la entidad no ha podido revertir tal situación de acuerdo a lo verificado en la revisión de los asientos de la Partida Registral de la Derrama N° 13176451, y, en consecuencia, no podría recuperar la capacidad de gestión necesaria para solventar las dificultades por las que atraviesa, afectando la marcha normal y el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada; Que, con relación a la segunda causal sobre el incumplimiento reiterado de la atención a sus afiliados que conlleve al incumplimiento de sus obligaciones (literal f del artículo 2 del Reglamento), cabe mencionar que en la medida que no se ha podido revertir la situación anterior, se evidencia que la Derrama no pudo proceder dentro del plazo propuesto con el desbloqueo de las cuentas corrientes, ni efectuar el levantamiento de la consignación judicial de los aportes efectuados, según consta en el Expediente N° 11436-2018 sobre el Ofrecimiento de Pago y Consignación, instaurado por el Poder Judicial en favor de la Derrama ante el 1° Juzgado Civil de Lima; manteniéndose el incumplimiento de sus obligaciones, impidiendo la debida atención de las solicitudes de apoyo económico de sus afiliados, así como la devolución de aportes requeridos; Que, el literal c) del artículo 9 del Reglamento establece como una causal objetiva de intervención "el incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial"; Que, por lo antes expuesto, habiendo culminado el plazo establecido para superar las causales del régimen de vigilancia (hasta el 22/12/2019), se evidencia que la Derrama ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención al no cumplir con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reversión aprobado por esta Superintendencia y las disposiciones dictadas al respecto mediante Oficio N° 36600-2019-SBS dentro del plazo establecido por el marco regulatorio vigente, lo cual determina que este Organismo de Supervisión y Control deba declarar el inicio del régimen de intervención; Que, en ese sentido, el artículo 8 del Reglamento señala que esta Superintendencia interviene a las entidades supervisadas cuando incurran en las causales previstas en el mismo Reglamento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento y la Vigésimo Sexta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, la Ley General), los Registros Públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta

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